Denuncia
de ilegitimidad: Art. 1, inc. e), apartado 6.
Los
previstos en el Decreto Reglamentario N' 1.759/72 (T. O. 1991) son:
- Reconsideración:
Art. 84 y siguientes dentro de los 10 días hábiles
de notificado el acto ante el mismo órgano que los dictó.
- Jerárquico: Art. 89 y siguientes dentro de los 15 días.
- Aclaratoria: Art. 102 dentro de los 5 días.
- Alzada Art. 94 y siguientes.
Previstos
en la Ley Nº 23.551 son:
Apelación
Arts. 61, 62 y 63.
Nulidad
Art. 25.