La
legislación laboral argentina, sufrio como en el resto del mundo,
un largo perpíodo de lucha para hacer valer y/o reconocer los
derechos fundamentales, lo cual puede verse en los resumenes de la historia
del sindicalismo.
En
1974, se promulgada la Ley 20744, llamada Ley de Contrato de Trabajo
y es cuando se llega casi al máximo reconocimiento de principios
fundamentales, los cuales siguen vigentes, aunque la realidad condicione
su cumplimiento y halla recibido grandes recortes en años de
dictadura desde 1976 a 1983 y reformas durante la decada 1990 a 2000.
Siguen
vigentes principios de:
In
dubio pro operario
Norma
más beneficiosa
Irrenunciabilidad
de derechos
Indemnidad
Ajenidad
al riesgo empresario
Subsistencia
condición más favorable
No
discriminación
Primacía
de la realidad
Principio
de buena fe
Continuidad
de la relación laboral
Contrato
por tiempo indeterminado
Irrenunciabilidad
de derechos adquiridos
Igual
trabajo, igual remuneración
En
su texto puede destacarse que contempla los siguientes aspectos:
CONCEPTOS
- GENERALIDADES - FORMALIDADES -
La relación del trabajo se regirá por: a) esta ley;
b)leyes y estatutos profesionales;
c) convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tal;
d) voluntad de las partes;
e) los usos y costumbres. (Art.1º)
Trabajo es toda actividad licita, productiva y creadora en favor de
otro (Art.4).-
- Obligación de inscribir al trabajador en libro especial (Art.
52).-
- Certificado de trabajo donde se observe cumplimiento frente a organismos
sindicales y de seguridad social al extinguirse el contrato (Art. 80).-
- Las remuneraciones serán fijadas en dinero en efectivo (Art.107
y 124).-
- Los pagos se efectuaran en forma mensual, quincenal o semanal (Art.
126).-
- Plazo de pagos (4 días hábiles), días, horas
y lugar (Art.128 y 129).-
- Adelantos de remuneraciones hasta un 50%, e instrumentación
(Art.130).-
- Retenciones y deducciones permitidas hasta 20% sueldo (Art.132 y 133).-
- Recibos de sueldos por duplicado. Contenido (Art. 138,139 y 140).-
- Comunicación con 45 días de anticipación y pago
al inicio de vacaciones (Art.154 y 155).-
-
PRINCIPIOS LEGALES ESTABLECIDOS –
- Irrenunciabilidad a defectos mas favorables por parte del trabajador
(Art. 7).-
- Prevalencia de normas más favorables a los trabajadores (Art.
9).-
- Principio de Justicia social, derecho al trabajo, equidad y buena
fe (Art. 11).-
- Nulidad por fraude laboral en acuerdos que modifiquen las normas
legales o convencionales (Art. ).-
- Acuerdos de partes con justa composición de derechos e intereses
(Art. 15).-
- Prohibición de discriminación por sexo, raza, nacionalidad,
religión, política, etc. (Art. 17).-
- Gratuidad en procedimientos a favor del trabajador y solidaridad
del profesional en costas (Art. ).-
- Solidaridad en sub contratación o delegación (Art.
30).-
- Identificación del trabajo ilícito, en aquel contrario
a la moral, y buenas costumbres (Art. 39).-
- Prohibición obligar al trabajador a expresar su opinión
política, religiosa o sindical (Art. 73).-
- Principio de colaboración, solidaridad y buena fe entre las
partes (Art. 62-63).-
- Igualdad trato en igualdad situaciones. Prohibición discriminación
(Art. 81).-
- Estímase por tiempo indeterminado al plazo de la relación
laboral, salvo expresa fijación (Art.).-
- El trabajador se presume gratuito (Art. 115).-
- Salario mínimo vital y móvil, que asegure alimentación
adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia
sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y prevención
(Art.116/117).-
- Solidaridad pago remuneraciones a contratistas o intermediarios
(Art. 136).-
- Prohibición de ceder o afectar a terceros las remuneraciones,
asignaciones, etc. (Art. 148).-
- Derecho por suspensión preventiva en caso de denuncia criminal
(Art. 224).-
- Prescripción 2 años a accionar relativas provenientes
del trabajo (Art. 256).-
- Pago insuficiente considerado a cuenta del total (Art. 260).-
- Privilegios por deudas al trabajador sobre elementos del establecimiento
o en poder de terceros Art.
- Pago intereses por conducta maliciosas o temeraria del empleador
(Art. 275).-
- Nulidad por pago sin homologación judicial en juicios (Art.
277).-
- Reconocimiento a derecho de posibles créditos a la mujer
del trabajador soltero o viudo que hubiera vivido en aparente matrimonio
en los últimos 2 (dos) años o 5 (cinco) años
para separados (Art. ).-

-
PROTECCION DEL TRABAJADOR -
- Socio empleado. Existencia dependencia laboral (Art.27).-
- Auxiliares del trabajador. Relación directa con empleador (Art.28).-
- Derecho del trabajador no afectado por trabajo ilícito (Art.42).-
- Presunción contra el empleador ante silencio intimación
efectuada por el
trabajador (Art.57).-
- Exclusión de presunciones contra silencio del trabajador (Art.50).-
- Prohibición de firmar en blanco del trabajador (Art.60).-
- Deber de tutelar la integridad Psicofísica y la dignidad del
trabajador (Art.75).-
- Reintegro de gastos y/o resarcimiento danos en ocasión del
trabajo (Art.76).-
- Deber garantizar ocupación efectiva puesto y categoría
trabajador (Art.78).-
- Carga de prueba por empleador en caso de duda en contrato por tiempo
determinado (Art. 92).-
- Derecho a inspeccionar documentación trabajadores a comisión
(Art.111).-
- Garantía del jornal/hora en tarifas por destajo (Art.112).-
- Derecho al salario mínimo (Art.117).-
- Inembargabilidad salario mínimo vital (Art.120).-
- Caducidad a 90 días por daños graves e intencionales
producidos por el
trabajador (Art.135).-
- Derecho uso vacacional por falta de otorgamiento hasta 1º de
Mayo (Art.157).-
- Jornada nocturna de 7 hs. y 6 hs. tareas penosas y/o riesgosas (Art.200).-
- Voluntariedad del trabajador para efectuar horas extras (Art.203).-
- Pago haberes caso de accidentes y/o enfermedades inculpables (Art.208).-
- Conservación empleo por 1 (uno) año en enfermedad prolongada
(Art.211).-
- Conservación del empleo por convocatoria al servicio militar
(Art.214).-
- Conservación del empleo por ocupar cargos electivos (Art.215).-
- Protección de derechos por transferencia del establecimiento
(Art.225).-
- Preaviso por escrito, por despido y/o renuncia (Art.231 y 235).-
- Derecho a denuncia y considerar rota relación laboral por injuria
(Art.242).-
- Notificación y plazo de 1 año para iniciar tramite jubilatorio
(Art.252).-
- Garantía de pago luego de quiebra o concurso (Art.267).-
- Actualización por depredación monetaria, según
precios al consumidor en
juicios (Art.276).-
-
PROTECCION DE LA MUJER -
- Igualdad de derechos (Art.172).-
- Prohibición trabajo industrial nocturno (Art.173).-
- Descanso 2 hs. al mediodía salvo perjuicio o su interés
(Art.174).-
- Prohibición trabajos penosos, peligrosos o insalubles (Art.176).-
- Licencia por 90 días por maternidad (Art.177).-
- Descanso diario por lactancia (Art.179).-
- Prohibición despido por embarazo (Art.178).-
- Prohibición despido por matrimonio (Art.180).-
- Indemnización especial por 1 año por despido de embarazadas
(Art.182).-
- Opción por estado de excedencia en favor de la mujer luego
del parto, para
atención del niño (Art.183).-
-
PROTECCION DEL MENOR -
- Los menores desde los 18 años tienen libre administración
y Disposición del
producto de su trabajo (Art. 34).-
- Igualdad de retribución por igual trabajo (Art. 187).-
- Certificación aptitud física de los menores al ingresar
a trabajar (Art. 188).-
- Prohibición trabajo menores de 14 años o sin instrucción
primaria (Art. 189).-
- Jornada de 6 horas de trabajo, entre las 6 y las 20 Hs, con 2 Hs descanso
al
- medio día (Art. 190/1).-
- Libreta de ahorro para menores de 14 a 16 años (Art. 192).-
- Periodo de 15 días de vacaciones (Art. 194).-
- Presunción culpa empleador en accidente o enfermedad de menor
(Art. 195).-
-
PROTECCION DEL EMPLEADOR -
- Facultad de organización y dirección del establecimiento
(Art. 64-65).-
- Derecho a disponer sanciones disciplinarias proporcionales a las faltas
o incumplimientos (Art. 67).-
- Libre ejercicio de facultades empresarias satisfaciendo dignidad del
trabajador,
excluyendo a la colocación de sistemas de control personal (Art.
70).-
- Deber de puntualidad, asistencia, dedicación adecuada y fidelidad
del trabajador (Art. 84-85).-
- Deber observar ordenes o instrucciones y responsabilidad p/ daños(Art.
86-87)
- Obligación de auxilio y ayuda en caso de peligro del trabajador
(Art. 197).-
- Facultad para fijar tiempo y horario de trabajo (Art. 197).-
- Obligatoriedad del trabajador de avisar durante la 1° jornada
su ausencia por enfermedad (Art. ).-
- Suspensión por justa causa, plazo fijo y comunicadas por escrito
(Art. 228).-
- Tiempo máximo de suspensión por fuera mayor debidamente
comprobada hasta 75 días (Art.221).-
- BENEFICIOS OTORGADOS –
- Reconocimiento de antigüedad para beneficios, en periodo fraccionados
de relación (Art. 18).-
- Integración de la remuneración por viáticos y
propinas (Art. 106-113).-
- Sueldo Anual Complementario. Pago semestral (Art. 122).-
- Vacaciones anuales obligatorias proporcional a antigüedad (Art.
150-162).-
- Inicio día Lunes o hábil posterior a feriado de vacaciones
(Art. 151).-
- Licencias Especiales pagas, Nacimiento de hijo (dos días),
Matrimonio (10 días); fallecimiento de conyuge o persona aparente
matrimonio, hijos o padres (3 días); fallecimiento hermano (1
día); Exámenes de estudio 2 días por examen hasta
un mínimo de 10 días por año (Art. 158).-
- Vacaciones a trabajadores de temporada (Art. 163).-
- Derecho de acumular periodos de vacaciones y licencias especiales
(Art. 164).-
- Feriados Nacionales pagos (Art. 166).-
- Descanso de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo (Art. 197).-
- Recargos del 50% o 100% por horas suplementarias (Art. 201).-
- Prohibición ocupar trabajadores sábados desde 13 Hs
y Domingos (Art. 204).-
- Francos compensatorios y pagos 100% (Art. 207).-
- Integración del mes anterior al despido (Art. 233).-
- Indemnización según antigüedad, (Art. 245).-
- Indemnización por fuerza mayor fehacientemente justificada
del 50% según antigüedad (Art.247).-
- Indemnización del 50% por muerte trabajador a causahabientes
(Art. 248).-
- Indemnización por fallecimiento del empleador (Art. 249).-