La
jornada de trabajo para menores de 14 a 18 años es de 6 (seis)
horas diarias o 36 (treinta y seis) semanales, sin perjuicio de su
distribución desigual, aplicable también en este caso
el artículo 1º, inciso b), del decreto 16115/33 reglamentario
de la ley 11544, que establece que el exceso de tiempo de la jornada
laboral no podrá ser superior a una hora diaria, teniendo en
cuenta el límite máximo semanal. Algunos convenios colectivos
establecen expresamente la prohibición del trabajo de los menores
los días sábados después de las 13 horas, los
domingos o ciertos días específicos según la
actividad (C.C.T. 26/88 y 35/89)(7).
Previa autorización administrativa - Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social -, podrá extenderse la jornada laboral a
8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) semanales para los menores
de más de 16 años.
Respecto del trabajo de mujeres, la L.C.T. prevé un descanso
de dos horas al mediodía cuando la jornada de trabajo es continua.
RECARGOS SALARIALES
Al
13% Al 50% Al 100% Otros
Horas realizadas luego de las 21 horas en jornada mixta Horas laboradas
en tiempo suplementario en días hábiles Horas laboradas
en tiempo suplementario en días sábados luego de las
13 horas, domingos y feriados Días del gremio y otros recargos
que fijen normas específicas
Notas:
[1:] Publicada en el Boletín Oficial el 27/9/1974
[2:] Publicada en el Boletín Oficial el 29/4/1976
[3:] Se entenderán comprendidos dentro de la denominación
de empleados de dirección o vigilancia:
a) El jefe, gerente, director o habilitado principal
b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan
a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección
o mando del lugar de trabajo; subgerentes; los profesionales liberales
dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia,
o que acumulen a su cometido algún cargo de dirección
o vigilancia; personal de secretaría que se halle afecto a
la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno;
jefes de sección, de departamentos, de taller de equipos, de
personal de máquinas, de personal de calderas o de personal
de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo;
capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular
y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
Están comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores
o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente
a comisión
[4:] Se entiende por equipo:
a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience
y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza,
no admitan interrupciones, y
b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté
en tal forma coordinada que el trabajo de unos no puede realizarse
sin la cooperación de los demás
[5:] Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la duración
podrá ser prolongada más allá de las 8 horas
por día y de 48 semanales, distribuyendo las horas de labor
sobre un período de tres semanas consecutivas, o sea un total
de 144 horas, en 18 días laborables, en forma que el término
medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de 8 horas
por día o 48 semanales, sin que en ningún caso el trabajo
semanal exceda de 56 horas
[6:] Temporarias: admisibles para permitir a las empresas hacer frente
a las demandas extraordinarias de trabajo. Permanentes: admisibles
para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente
ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general
del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo
trabajo sea especialmente intermitente
[7:] Etala y Feldman: "Regulación del trabajo de menores
en Argentina" - Ed. La Ley - 1993 - pág. 12