MARIA
E. FRANZONE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
SALARIO
CARACTERISTICAS
LIMITES QUE CONDICIONAN LAS RETENCIONES Y DEDUCCIONES
SOBRE EL SALARIO
INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO: CUOTAS DE
EMBARGABILIDAD
CASOS PRACTICOS
NOTAS
INTRODUCCION
Una
forma de introducirnos en el tratamiento específico del artículo
120(1) de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) es considerar la
relación existente entre el principio típico de inembargabilidad
de la remuneración y el recurso estatuido por el legislador
con el objeto de proteger la condición alimentaria del salario,
estableciendo que el salario mínimo vital y móvil (S.M.V.M.)
es una remuneración inembargable. Principio de gran relevancia,
dada su condición de primera necesidad, la retribución
del trabajador, en el valor equivalente al S.M.V.M., está amparada
especialmente, limitándose en materia de reclamo por las deudas
contraídas con terceros.
Cuando el trabajador recibe de su empleador, por la contraprestación
realizada (obras, actos o servicios), una retribución superior
al S.M.V.M., se rige por el decreto reglamentario 484/87, publicado
en el Boletín Oficial el 26/3/1987, que establece una escala
de cuotas para embargar los salarios según los montos percibidos
por el dependiente.

SALARIO
Cuando
hablamos de salario nos podemos referir al pactado entre las partes
(contractual), el que por ningún motivo podrá ser inferior
a los mencionados seguidamente, el salario básico fijado para
una actividad o empresa, establecido por convención colectiva
de trabajo, o al salario mínimo vital y móvil(2), garantizado
por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y
previsto por el artículo 116 de la ley de contrato de trabajo.
CONCEPTO(3)
Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe
percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada
legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria,
transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

CARACTERISTICAS
*
Alcance: Todo trabajador mayor de 18 (dieciocho) años tendrá
derecho a percibir una remuneración no inferior al salario
mínimo vital.
* Determinación: el salario mínimo vital se expresará
en montos mensuales, diarios u horarios; el salario, los subsidios
o las asignaciones por carga de familia son independientes del derecho
a la percepción del salario mínimo vital.
* Prohibición: por ninguna causa podrán abonarse salarios
inferiores al S.M.V.M., salvo los que resulten de reducciones para
aprendices o menores, o para trabajadores de capacidad manifiestamente
disminuida o que cumplan jornadas de trabajo reducidas.
* Inembargabilidad: El salario mínimo vital es inembargable
en la proporción que establezca la reglamentación, salvo
por deudas alimentarias.
RETENCIONES, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES
El salario del trabajador dependiente se encuentra sujeto a retenciones,
deducciones y compensaciones. Estas, a su vez, se encuentran determinadas
por una norma jurídica, las que podemos denominar de tipo legal
(como, por ejemplo, S.I.J.P., obra social, etc.), y dentro de aquéllas
las convencionales (como, por ejemplo, contribuciones de solidaridad,
con fines específicos). La L.C.T. establece que puede deducirse,
retenerse o compensarse en protección de la intangibilidad
del salario y sus límites. Otras normas específicas
establecen retenciones o deducciones a practicar sobre el salario
de los trabajadores dependientes (como, por ejemplo, impuesto a las
ganancias, etc.).

LIMITES
QUE CONDICIONAN LAS RETENCIONES Y DEDUCCIONES SOBRE EL SALARIO
Embargo
sobre sueldo (arts. 120 y 147, L.C.T.)
* Trabajador que cobra menos de $ 400, el 10% del excedente de $ 200.
* Trabajador que cobra más de $ 400, el 20% del excedente de
$ 200.
Adelantos
Hasta el 50% del sueldo bruto. En caso de especial gravedad y urgencia,
el empleador podrá efectuar adelantos que superen este importe,
siempre que no exista dolo o un ejercicio abusivo.
Retenciones y deducciones
Prohibidas: (art. 131, L.C.T.)
* Por entrega de mercaderías, provisión de alimentos.
* Vivienda o alojamiento.
* Uso o empleo de herramientas.
* Aplicación de multas o sanciones pecuniarias.
Permitidas (art. 132, L.C.T.)
* Adelantos(4).
* Aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.
* Aportes obligatorios establecidos por normas legales o C.C.T.
* Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos
de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores
entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas.
* Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador
o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la Autoridad
de Aplicación.
* Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado
Nacional, de las Provincias, de los Municipios, sindicales, o de propiedad
de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por
préstamos acordados por esas instituciones al trabajador.
* Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce
adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la
empresa en que presta servicios.
* Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas
en el establecimiento de propiedad del empleador.
* Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor
el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
Porcentaje máximo de retención -límite- (art.
133, L.C.T.)
Salvo el caso de adelantos, la deducción, retención
o compensación no podrá insumir en conjunto más
del 20% del monto total de las remuneraciones, excepto para la retención
del impuesto a las ganancias, en la que dicho porcentaje se eleva
el 30% [R. (M.T.yS.S.) 930/93].
Compensación por daños graves o intencionales provocados
al empleador
El porcentaje deberá ser consignado judicialmente.
Ahorro obligatorio menores (arts. 192 y 193, L.C.T.)
El empleador deberá depositar el 10% de la remuneración
del menor.
A considerar
Cuando el empleador otorgue adelantos de haberes a sus trabajadores,
deberá tener en cuenta dos consideraciones fundamentales: el
importe a adelantar, que no exceda los límites permitidos (50%),
y la confección del recibo pertinente, conforme las solemnidades
que prevén los artículos 138 a 140 de la L.C.T., y no
la confección de vales.
Los importes correspondientes al adelanto, de corresponder, deberán
ser depositados en cuentas bancarias.(5)

INEMBARGABILIDAD
DEL SALARIO: CUOTAS DE EMBARGABILIDAD
Por
deudas comunes
Como señalamos anteriormente, la remuneración del trabajador
es inembargable hasta el monto establecido del S.M.V.M. También
se traba embargo contra el sueldo anual complementario (S.A.C.) y
sobre las indemnizaciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Embargabilidad
Sueldo + adicionales (remuneración)
* Sueldo menor a $ 400 = 10% sobre el excedente de $ 200.
* Sueldo mayor a $ 400 = 20% sobre el excedente de $ 200.
S.A.C.
* Sueldo menor a $ 400 = 10% sobre el excedente de $ 100.
* Sueldo mayor a $ 400 = 20% sobre el excedente de $ 100.
Indemnizaciones
* Indemnizaciones menores a $ 400 = hasta el 10% (diez por ciento)
del importe de aquéllas.
* Indemnizaciones mayores a $ 400 = hasta el 20% (veinte por ciento)
del importe de aquéllas.
Esta retención por embargo no cuenta para el límite
del 20% establecido en el artículo 133 de la L.C.T. A los efectos
de la determinación de los importes sujetos a embargo, sólo
se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe
bruto.
Por deudas alimentarias y litis expensas:
Los límites de embargabilidad, establecidos en el punto precedente,
no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos
o litis expensas, las que deberán ser fijadas (por el Juez)
de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

CASOS
PRACTICOS
Caso
Práctico 1: trabajador con remuneración bruta inferior
al doble del salario mínimo vital mensual
Datos
* Remuneración bruta más adicionales convencionales:
$ 390.
* Salario mínimo vital mensual vigente: $ 200.
* Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 300.
Cálculo del importe a retener por embargo
En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior
al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente,
el empleador sólo podrá retener hasta un 10% sobre el
monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual.
390
- 200 = 190
190 x 10 % = $ 19
Donde:
$ 390: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida
por el trabajador.
$ 200: es el importe correspondiente al salario mínimo vital
mensual vigente.
$ 190: es el importe excedente del S.M.V.M. vigente, que será
base de cálculo para determinar el importe a retener por el
embargo.
10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.
$ 19: es el importe máximo permitido a retener como consecuencia
del embargo.
El saldo de la deuda pendiente deberá ser satisfecho en los
sucesivos pagos conforme el procedimiento previsto en el mencionado
decreto reglamentario (D.R. 484/87).
Caso Práctico 2: trabajador con remuneración superior
al doble del salario mínimo vital mensual
Datos
*
Remuneración bruta más adicionales convencionales: $
980
* Salario mínimo vital mensual vigente: $ 200
* Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 600
Cálculo del importe a retener por embargo
En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior
al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente,
el empleador podrá retener hasta un 20% sobre el monto que
exceda a dicho salario mínimo vital mensual.
980 - 200 = 780
780 x 20 % = $ 156
Donde:
$ 980: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida
por el trabajador.
$ 200: es el importe correspondiente al salario mínimo vital
mensual vigente.
$ 780: es el importe excedente del S.M.V.M. vigente, que será
la base de cálculo para determinar el importe a retener por
el embargo.
20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.
$ 156: es el importe máximo permitido a retener como consecuencia
del embargo.
El saldo de la deuda pendiente deberá ser satisfecho en los
sucesivos pagos, conforme el procedimiento previsto en el mencionado
decreto reglamentario (D.R. 484/87).
Caso Práctico 3: trabajador con remuneración superior
al doble del salario mínimo vital mensual en el mes que cobra
el aguinaldo (S.A.C.)
Datos:
*
Remuneración bruta más adicionales convencionales: $
980
* S.A.C. primera cuota año 2001: $ 490
* Salario mínimo vital mensual vigente: $ 200
* Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 600
Cálculo del importe a retener por embargo
* Cálculo sobre el sueldo:
980 - 200 = 780.
780 x 20 % = $ 156.
* Cálculo sobre el S.A.C.:
490 - 100 = 390.
390 x 20% = $ 78.
Importe a embargar
* $ 156 + $ 78 = $ 234.
Donde:
$ 980: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida
por el trabajador.
$ 490: es el importe correspondiente al S.A.C. (segundo semestre 2001).
$ 200: es el importe correspondiente al salario mínimo vital
mensual vigente.
$ 100: es el importe correspondiente al salario mínimo vital
mensual proporcional para el S.A.C.
$ 780: es el importe excedente del S.M.V.M. vigente, que será
base de cálculo para determinar el importe a retener por el
embargo.
$ 390: es el importe excedente del S.M.V.M. proporcional vigente,
que será base de cálculo para determinar el importe
a retener por el embargo.
20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.
$ 156: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo.
$ 78: es el importe máximo permitido a retener por el S.A.C.
$ 234: es el importe máximo permitido a retener como consecuencia
del embargo.
El saldo de la deuda pendiente deberá ser satisfecho en los
sucesivos pagos, conforme el procedimiento previsto en el mencionado
decreto reglamentario (D.R. 484/87).
Caso Práctico 4: trabajador que percibe indemnizaciones a causa
de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto
por su empleador
Datos:
* Remuneración bruta más adicionales convencionales:
$ 1.000.
* S.A.C. proporcional: $ 500.
* Vacaciones no gozadas: $ 560.
* S.A.C. sobre vacaciones no gozadas: $ 46,66.
* Preaviso no otorgado: $ 1.000.
* S.A.C. sobre preaviso: $ 83,33.
* Indemnización por antigüedad o despido: $ 2.500.
* Salario mínimo vital mensual vigente: $ 200.
* Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 2.400.
Cálculo del importe a retener por embargo
* Remuneración + adicional (1.000 - 200) x 0,20 = $ 160.
* S.A.C. (500 - 100) x 0,20 = $ 80.
* Indemnizaciones ($ 560 + $ 46,66 + $ 1.000 + $ 83,33 + $ 2.500)
x 0,20 = $ 837,99.
* Importe a retener por embargo: 160 + 80 + 837,99 = $ 1.077,99.
Producida la extinción de la relación laboral, será
conveniente notificar al Juzgado correspondiente el egreso del trabajador
de la empresa.

Notas:
[1:]
Art. 120, L.C.T.: "El salario mínimo vital es inembargable
en la proporción que establezca la reglamentación, salvo
por deudas alimentarias"
[2:] Por medio de la R. (C.N.E.P.yS.M.V.M.) 2/93, se fijó un
salario mínimo vital de $ 1 (un peso) por hora y $ 200 (doscientos
pesos) por mes para el personal mensualizado que cumpliere la jornada
legal de trabajo
[3:] Según art. 116, L. 20744 (L.C.T.). Correlaciones: L.C.T.:
arts. 118 a 120; arts. 196 y 197 / L. 21307: art. 4º / L. 24013:
arts. 139 a 142
[4:] El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones
al trabajador hasta un 50% de las mismas, correspondientes a no más
de un período de pago. En caso de especial gravedad y urgencia,
el empleador podría efectuar adelantos que superen dicho límite
[5:] R. (M.T.E.yF.R.H.) 360/01 y 549/01 y R. (C.N.T.A.) 10/01
