Cuando
existe un debate respecto de la representación de un grupo
de trabajadores, el encuadramiento gremial o sindical es el desenlace
del conflicto de derecho, planteado entre dos o más entidades
gremiales con personaría gremial.
Ubicando al trabajador o grupo de trabajadores en el ámbito
de representación de un sindicato, consiste en dilucidar, cuál
es la asociación más apta para representar a ese grupo,
categoría o sector de trabajadores, a partir de los ámbitos
personales y territoriales de actuación reconocidos precedentemente
por la autoridad de aplicación.
Debe tenerse en claro que es totalmente independiente al Convenio
Colectivo de Trabajo que regentea las relaciones laborales, lo cual
puede haber sido impuesto unilateralmente por el empleador, por cuanto
el conflicto de encuadramiento se resuelve a través del Ministerio
de Trabajo como autoridad de aplicación y teniendo presente
el acto administrativo que aprobó el agrupamiento y zona de
actuación al otorgar la personaría gremial y no por
el ámbito que la asociación pretenda representar en
función de la aprobación de una reforma estatutaria
posterior.
En tal sentido existe jurisprudencia que determina que no le compete
al Ministerio de Trabajo dictar encuadramientos convencionales, tarea
reservada a los jueces, quienes en definitiva dirimen los conflictos
individuales de derecho que se plantean entre dos sujetos interesados
que discuten la aplicación de un convenio.
Ello determina que le esta vedado al empleador inmiscuirse en una
situación de litigio de representatividad de los trabajadores
por parte de una u otra asociación sindical, lo cual podría
considerarse como una práctica desleal, legalmente regulada,
a pesar de la lógica repercusión que la situación
pudiera ocasionar en el establecimiento.
La Ley de Asociaciones Sindicales, en su Art. 59º, el que no
ha sido reglamentado, fija que para someter dichas cuestiones a la
autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán
agotar previamente la vía asociacional mediante el pronunciamiento
de la organización gremial de grado superior a la que se encuentran
adheridas o las que estén adheridas las federaciones que integran.
Cuando se trata de sindicatos adheridos a federaciones distintas,
tendrá que intervenir la organización gremial de grado
superior. En nuestro país, la Confederación General
del Trabajo, en los Art. 83º y 84º de sus Estatutos Sociales,
contempla la existencia de una comisión arbitral para mediar
y resolver estas diferencias. Sus fallos obligan al cumplimiento de
las partes, pero pueden ser apelables ante el Comité Central
Confederal y el Congreso, oportunamente.
No existe jurisprudencia para situaciones coyunturales donde existan
más de una organización sindical de tercer grado las
que, sin perjuicio del reconocimiento oficial o no, nucléan
numéricamente a importantes agrupamientos con personería
gremial.
El dictado del Decreto 1040/01 ha venido a salvar este vacio.
Si la comisión arbitral no se hubiere pronunciado en el plazo
de sesenta días hábiles (Art. 59º de la Ley 23.551),
cualquiera de las entidades sindicales podrá solicitar el sometimiento
de la cuestión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La competencia de esta autoridad de aplicación para intervenir
en un conflicto de encuadramiento sindical, comienza luego del pronunciamiento
de la organización de grado superior, o vencido el plazo para
hacerlo, pues la primera vía prevista en la ley es expresamente
asociacional.
Debemos reconocer que en la historia sindical Argentina, han existido
confrontaciones de este tipo, prevaleciendo entre los dirigentes,
el criterio contemporizador y conciliador, ajeno a los intereses políticos
de las autoridades ministeriales de turno.
CONCLUSIONES
Para iniciar un procedimiento de encuadre gremial, debe tratarse de
una asociaciones de primer grado con personaría gremial. No
son reconocidas para ello, las que solo poseen inscripción
simple. (Nuestro modelo sindical, reconoce legal y socialmente, una
sola asociación por actividad)
La ley determina que las federaciones legalmente inscriptas, podrán
asumir la representación de los trabajadores de la actividad
por ella representadas en las zonas donde no actúe una asociación
sindical de primer grado con personaría gremial.
Por ello es de vital importancia el ámbito de representación
de la asociación sindical aprobado por la resolución
administrativa oportunamente emitida al momento que les otorgó
la personaría gremial.
En forma simultanea, la actividad específica de la empresa
constituye otro elemento fundamental para resolver la representación
en disputa, pero independiente al Convenio Colectivo aplicable.
La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ante un pedido
de encuadramiento sindical prioriza que la entidad peticionante acredite
que ha agotado la vía asociacional para dar por habilitada
o no su competencia. Si no se agotó esa vía, deberá
hacerlo corno requisito previo. A tal fin, deberá presentarse
constancia de la entidad de grado superior de haber recepcionado tal
petición con 60 días de anticipación a la presentación
del nuevo trámite.
En dicha oportunidad, también y en carácter de Declaración
Jurada, se deberá dejar constancia si se ha iniciado algún
trámite similar del encuadramiento peticionado en la oportunidad.
De haberlo realizado, mencionar número de expediente y resolución
recaída en el mismo y motivos que justifique la reiteración.
Si se dieran los presupuestos enunciados precedentemente, la autoridad
de aplicación, verificará, a través de una inspección
en la empresa, (modelo tipo, adjunto al pie), la actividad del establecimiento,
secciones internas y tareas desarrolladas por los trabajadores objeto
del encuadre, constituyendo en consecuencia, un elemento fundamental,
pues es el punto de partida del procedimiento y el que dará
las pautas para determinar todas las entidades que podrían
estar interesadas en la representación de dicho personal en
base a los tópicos que surjan, aunque no se hallan expresado
en la controversia con anterioridad.
A esas entidades se les debe correr traslado de las actuaciones para
que ejerzan su derecho, agregándose al expediente las cédulas
y las contestaciones presentadas, si las hubiere, para estudiar y
resolver el encuadramiento.
La DNAS se limitara a emitir una resolución estableciendo que
asociación gremial tiene derecho a ejercer la representación
del personal de un establecimiento, el cual según Ley 20744
Art. 6º “se entiende por establecimiento la unidad técnica
o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa,
a través de una o más explotaciones”; resolviendo
cada caso en particular lo que no es extensivo a otros establecimientos
similares, aunque puedan desarrollar iguales actividades. Para ello
debe iniciarse un expediente por cada pedido de encuadramiento sindical.
Dicha resolución, notificada a todas las partes y a la empresa,
tiene naturaleza declarativa de derechos y no constitutiva, fijando
cual es la asociación que tiene la representación del
personal y con la que debe establecer el empleador las relaciones
colectivas, quien tiene el derecho a designar el delegados de personal,
quienes pueden gozar de licencia gremial, quienes pueden negociar
con esos trabajadores, etc.
Los recursos de reconsideración y apelaciones a lo dictaminado,
deberán considerarse conforme pautas legales de procedimientos.
Tomando
la documentación utilizada por organismos de fiscalización,
conviene procesar los datos indicados en el presente modelo de acta
para evaluar el encuadre.

MODELO
DE ACTA PREVIA PARA SOLICITAR ENCUADRAMIENTO SINDICAL
Fecha
de Inspección: ........./........./.........
A) DATOS
DE LA EMPRESA
Razón
social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dirección: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .Localidad: . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . C.P: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Persona que suministra la información y cargo. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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B) ACTIVIDAD
PRINCIPAL Y ACCESORIA DE LA EMPRESA EN BASE A MONTOS DE COMERCIALIZACIÓN
Y/O RENTABILIDAD.
Actividad principal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.
Actividad accesoria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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C) CANTIDAD DE TRABAJADORES, TAREAS Y CATEGORIAS.
TAREAS (1) CATEGORIA CANT.
Vendedores :
Administrativos :
Auxiliares :
Maestranza y Servicios :
TOTAL:
Nota: ( * ) Las tareas y las categorías deben analizarse a
partir del Convenio Colectivo de Trabajo.
D) RUBRO DE EXPLOTACIÓN.
Producción – Comercialización - Fraccionamiento
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
E) SECCIONES EN QUE SE HALLA DIVIDIDA LA EMPRESA Y TRABAJADORES DE
CADA UNA.
SECCIÓN CANT. DE TRABAJADORES
Administración :
Comercialización:
Depósito :
Transporte :
Gerencia :
TOTAL :
F) MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS Y PROCEDIMIENTOS ELABORATIVOS QUE SE
LLEVAN A CABO.
Nota: detallar lo más extensamente posible
La empresa, es una firma dedicada a ....................................................................
y su esquema de funcionamiento puede sintetizarse del siguiente modo:
Dedicada a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . siendo esta su actividad principal.
El funcionamiento de la misma es el siguiente: (Dejar constancia si
la actividad principal es netamente comercial, industrial o servicios
y especificando tipo de relación con sus clientes, y si efectúa
actividades accesorias, de carácter permanente o temporal.)
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Se deberá indicar si se utiliza materias primas y de que tipo.
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Indicar cual es el proceso de venta que realiza la empresa, describir
la tarea que realizan los vendedores, si la venta es a través
de pedidos realizados por teléfono, al por mayor, o al público.
Relatar las tareas que realiza el personal administrativo.
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Se deberá describir las tareas que desarrolla el personal auxiliar
y maestranza y servicios
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G) MONTO ECONÓMICO DE CADA RUBRO DE EXPLOTACIÓN :
(Desglosar,
dentro de lo posible y para cada uno de los rubros indicados, monto
económico involucrado)
- Total de Ventas
- Balances - Activo - Pasivo
- Salarios del personal
- Costo de la materia prima
Otra
información económica de interés
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H) CONVENIOS
COLECTIVOS QUE SE APLICAN.
S e utiliza el C.C.T. de ................................................(gremio
reconocido). Tomar escalas salariales y denominación de categorías
aplicadas.
I) AFILIACIÓN DEL PERSONAL.
Indicar si los trabajadores se encuentran afiliados y a que sindicato,
en forma independiente a la Obra Social elegida.
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J) RUBRO PARA EL CUAL SE POSEE HABILITACIÓN.
Nota: toda empresa debe poseer una habilitación municipal para
poder ejercer como tal. En el denominado “Certificado de Habilitación
Municipal” se consigna el rubro para el cual la empresa está
habilitada. Indicar para qué está habilitada, fecha
de la misma y número de expediente.
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K) CONTRATO SOCIAL Y BALANCES.
Se debe adjuntar, en lo posible, contrato social de la empresa donde
se especifica objeto de la sociedad.
Cabe destacar que sólo las empresas unipersonales o las Sociedades
de Hecho no poseen contrato social, mientras que las Sociedades Anónimas
(S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedades
En comanditas por Acciones y todo otro tipo de sociedad tienen un
contrato societario, debidamente registrado
Debe adjuntarse las balances de los últimos tres años.
(Toda empresa debe realizar balances y son públicos).
L) OTROS ESTABLECIMIENTOS Y EXPLOTACIONES.
Indicar
si la empresa tiene sucursales, cuántas y dónde.
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M) INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA DE INTERES.
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Legislación
Vigente
Ley
23.551
Artículo
59 - Para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la autoridad
administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar
previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento
de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren
adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que
integren.
Si el diferendo no hubiera sido resuelto dentro de los 60 (sesenta)
días hábiles, cualquiera de las asociaciones sindicales
en conflicto, podrá someter la cuestión a conocimiento
y resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación, el que deberá pronunciarse dentro de los
60 (sesenta) días hábiles, rigiendo en caso de silencio
lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19549 y su reglamentación.
Agotado el procedimiento administrativo, quedará expedita la
acción judicial prevista en el artículo 62, inciso e),
de la presente ley.
La resolución de encuadramiento, emane de la autoridad administrativa
del trabajo o de la vía asociacional, será directamente
recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La resolución que ponga fin al conflicto de encuadramiento
sindical sólo tendrá por efecto determinar la aptitud
representativa de la asociación gremial respectiva con relación
al ámbito en conflicto.
Reglamentado
por Decreto 1040/01. (Segundo párrafo) Artículo 1º
- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos para entender en conflictos intersindicales de
representación de una categoría, sector o empresa, mediando
instancia de parte, en los siguientes casos
Artículo
60 - Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, en los diferendos
que puedan plantearse entre los afiliados a una asociación
sindical de trabajadores y ésta, o entre una asociación
de grado inferior y otra de grado superior, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo
61 - Todas las resoluciones definitivas de la autoridad administrativa
del trabajo en la materia regulada por esta ley, una vez agotada la
instancia administrativa, son impugnables ante la justicia, por vía
de recurso de apelación o de acción sumaria, según
los casos, y en la forma establecida en los artículos 62 y
63 de la presente ley.
Artículo
62 - Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo conocer los siguientes casos:
a) las acciones que promueva la autoridad administrativa del trabajo;
b) los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que
decidan sobre otorgamiento, de personería gremial, encuadramiento
sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una
vez agotada la instancia administrativa;
c) la demanda por denegatoria tácita de una personería
gremial;
d) la demanda por denegatoria tácita de una inscripción;
e) las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber
vencido el plazo establecido para que se pronuncie la autoridad administrativa,
sin que ésta lo hubiera hecho;
f) los recursos previstos en el artículo 36 de esta ley.
Las acciones de los incisos a), c), d) y e) del párrafo anterior
se sustanciarán por las normas del proceso sumario del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En este proceso la Cámara podrá ordenar las medidas
para mejor proveer que considere convenientes. Asimismo proveerá
la producción de las pruebas ofrecidas por las partes que sean
conducentes, pudiendo disponer su recepción por el juzgado
de primera instancia que corresponda, el que deberá elevar
las actuaciones dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizada
su sustanciación.
Las acciones previstas en los incisos c) y d) de este artículo
deberán deducirse dentro de los 120 (ciento veinte) días
hábiles del vencimiento del plazo otorgado a la autoridad administrativa
para resolver.
Tratándose de recursos, éstos deberán ser fundados
e interponerse ante la autoridad administrativa, dentro de los 15
(quince) días hábiles de notificada la resolución.
Dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde
la interposición del recurso, la autoridad administrativa deberá
remitir a esa Cámara las respectivas actuaciones. Cuando la
decisión recurrida afecte los alcances de una personería,
radicado el expediente en sede judicial, deberá darse traslado
a las asociaciones afectadas, por el término de 5 (cinco) días.
Artículo
63 - 1) Los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las
respectivas jurisdicciones conocerán en:
a) las cuestiones referentes a prácticas desleales;
b) las acciones previstas en el artículo 52;
c) en las acciones previstas en el artículo 47.
2) Estas acciones se sustanciarán por el procedimiento sumario
previsto en la legislación local.

Decreto
1.040/01
Artículo 1.— Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para entender en conflictos
intersindicales de representación de una categoría,
sector o empresa, mediando instancia de parte, en los siguientes casos:
a) Cuando se produjera la situación prevista en el artículo
59, párrafo segundo, de la Ley Nº 23.551.
b) Cuando las entidades sindicales en conflicto no se encuentren afiliadas
a otra entidad de grado superior o que, encontrándose, no convergieran
en una única entidad de grado superior.
Artículo 2.— Cuando la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 23.551 tome intervención en un conflicto
intersindical de representación, en cualquiera de los supuestos
contemplados en el artículo 1º del presente Decreto, deberá
correr traslado, por DIEZ (10) días hábiles, a la contraparte
sindical denunciada y a la parte empleadora, a fin de que esta última
manifieste cuando estime corresponder en su descargo.
Artículo 3.— Los empleadores podrán promover el
procedimiento de encuadramiento sindical, ante la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 23.551, para que determine la asociación
con aptitud representativa, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzcan en la empresa conflictos de representación
sindical múltiple.
b) Cuando los conflictos de representación sindical pudieran
causar en la empresa una alteración de los regímenes
salariales o de retenciones de aportes.
c) Cuando acrediten que, a través del procedimiento de encuadramiento
sindical, pueden corregirse eventuales asimetrías laborales
de orden convencional.
Artículo 4.— Presentada la petición del empleador,
se dará traslado, por DIEZ (10) días hábiles,
a las entidades en conflicto. Vencido dicho plazo, si la Autoridad
de Aplicación estimare admisible la solicitud, conocerá
en la contienda de representatividad.
Artículo 5.— Las entidades sindicales que, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Nº 23.551,
inicien la tramitación del encuadramiento sindical en la vía
asociacional, deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad
de Aplicación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
La entidad de grado superior ante la que se efectúe la solicitud
de encuadramiento, deberá cumplir, en igual plazo, idéntica
comunicación.
