Concepto.
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización
sindical, a la negociación colectiva (convenios colectivos) y a
los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas
que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos:
1. Las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2. Las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores
(cámaras empresariales);
3. Las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
Del concepto expuesto precedentemente surge que el derecho colectivo de
trabajo regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la
asociación sindical, y por otro lado, un grupo de empleadores o
una entidad representativa. El estado asume el papel de control como autoridad
administrativa (Ministerio de Trabajo) y, en algunos casos, el de empleador.
Contenido.
El derecho colectivo de trabajo se ocupa esencialmente de:
a) Los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre
ellas la huelga;
b) Las asociaciones profesionales de trabajadores;
c) Los convenios colectivos de trabajo.
Principios.
Los principios esenciales del derecho colectivo del trabajo surgen del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que busca paliar
las desigualdades sociales al establecer garantías mínimas
para el trabajo, fundadas en principios de solidaridad, cooperación
y justicia.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece
el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo,
a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; una protección
especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión
y el derecho a la organización sindical libre y democrática,
bastando la simple inscripción en un registro especial. El derecho
a constituir entidades gremiales no es absoluto, está sujeto a
la reglamentación de las leyes que a tal efecto se dicten.
Otros tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo: el
de subsidiariedad, el de libertad sindical y el de la autonomía
colectiva.
1. Subsidiariedad: se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones
sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado
y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir
en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior.
2. Libertad sindical: abarca tanto el aspecto individual como el colectivo:
la libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador
de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto
colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros
trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación.
3. Autonomía colectiva: Es el derecho de la entidad sindical de
constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado
de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario
y de administración.
Asociaciones profesionales de trabajadores.
Concepto.
Es un conjunto de personas físicas (trabajadores) o jurídicas
(entidades gremiales) que ejerce actividad profesional o económica
para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores
y para lograr mejores condiciones de vida. Son agrupaciones permanentes,
constituidas por una pluralidad de personas que ejercen una actividad
profesional similar.
La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos
que dificultan la realización plena del trabajador.
En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de una entidad asociativa
de derecho privado con fines distintos a los del Estado, ya que su objeto
es la defensa de los intereses de los trabajadores.
Su organización y funcionamiento está dado por los Organos
de Gobierno, compuesto por el Consejo directivo y por la Asamblea.
Su patrimonio está compuesto por las Cuotas sindicales (cotizaciones
ordinarias y extraordinarias) que son de carácter obligatorio para
los afiliados al gremio. La cotización ordinaria se descuenta mensualmente
al trabajador y el empleador actúa como agente de retención
de la asociación sindical. En cambio, la cotización extraordinaria,
consiste en un pago especial motivado por una circunstancia distinta a
las habituales.
Clasificación.
" Clasificación en función del grado:
1. De primer grado, que son los llamados sindicatos, uniones o gremios
2. De segundo grado, que son las que reúnen asociaciones de primer
grado y se denominan federaciones;
3. De tercer grado, que son las confederaciones que reúnen asociaciones
de primero y segundo grado (CGT).
" Clasificación basándose en los trabajadores que agrupan,
se pueden diferenciar los sindicatos:
1. Horizontales, que son los que agrupan a los trabajadores de un mismo
oficio, arte o profesión, aunque se desempeñen en actividades
distintas;
2. Verticales, que agrupan a los trabajadores de una misma actividad o
actividades afines;
3. Mixtos, que son aquellos que combinan los horizontales y los verticales.
Asociaciones simplemente inscritas y Asociaciones con Personería
Gremial.
Las asociaciones simplemente inscritas carecen del ejercicio de los derechos
gremiales y de las facultades fundamentales respecto a la defensa de los
derechos colectivos de los trabajadores. En cambio, las asociaciones con
personería gremial detentan la exclusividad del ejercicio de dichas
facultades.
En nuestro sistema normativo coexisten dos tipos de sindicatos: los simplemente
inscritos, que carecen de derechos sindicales propiamente dichos, y aquellos
a los que las autoridades de aplicación les otorga personería
gremial (el sindicato más representativo) que reúne todos
los derechos sindicales.
Unidad y pluralidad sindical.
En el derecho comparado existen dos sistemas de modelos sindicales: el
de unidad o unicidad sindical (al que adhiere la Argentina) y el de pluralidad
sindical.
El sistema de la unidad sindical se presenta en los casos en que la ley
impone o reconoce un solo sindicato por actividad, oficio o profesión,
o cuando, existiendo varios, sólo uno (generalmente el más
representativo) tiene funciones sindicales.
La pluralidad sindical se presenta cuando es posible constituir varias
asociaciones (más de una) por actividad, oficio o profesión,
es decir, que existen distintas asociaciones representativas de los trabajadores
de una misma actividad, oficio o profesión.
Funciones de las Asociaciones Profesionales.
" Representar a los trabajadores
" Negociar y firmar convenios colectivos de trabajo
" Ejercer medidas de acción directa
" Crear mutuales
" Administrar obras sociales
Representación sindical de la empresa.
Delegados del personal.
a) Derechos de los trabajadores:
" Constituir libremente y sin autorización previa una asociación
sindical;
" Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; reunirse
y desarrollar actividad sindical;
" Peticionar ante autoridades y empleadores; participar en la vida
interna de las asociaciones sindicales;
" Elegir representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas
son la representación en el lugar de trabajo de los trabajadores
ante el empleador, la asociación sindical y la autoridad administrativa
del trabajo; también representa a la asociación sindical
ante el trabajador y el empleador (art. 40).
b) Requisitos.
Para poder ser electo delegado del personal, el trabajador debe:
" Estar afiliado a la asociación sindical con personería
gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta por voto
directo y secreto de los trabajadores que representará;
" Contar con una antigüedad mínima de 1 año en
la afiliación;
" Tener 18 años de edad como mínimo;
" Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario
anterior a la elección (art. 41)
La duración del mandato es de 2 años, pudiendo ser revocado
por asamblea convocada por el órgano directivo a petición
del 10% de los representados (art. 42).
c) Funciones del delegado:
" Verificar la aplicación de las normas legales o convenciones
y participar de las inspecciones que disponga la autoridad administrativa;
" Reunirse con el empleador periódicamente
" Presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos
de los trabajadores en cuyo nombre actúan, previa autorización
de la asociación sindical (art. 43).
d) Obligaciones del empleador
" Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados
del personal;
" Concretar las reuniones periódicas con los delegados;
" Conceder a cada delegado del personal para el ejercicio de sus
funciones un crédito en horas mensualmente retribuidas según
el convenio colectivo (art.44).
e) Cantidad de delegados
" De 10 a 50 trabajadores corresponde un delegado;
" De 51 a 100 trabajadores corresponde dos delegados;
" A partir de 101 trabajadores corresponde 1 representante más
de cada 100.
En los establecimientos con más de un turno de trabajo debe haber
como mínimo un delegado por turno (art. 46).
f) Reserva de puesto
Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos, o cargos
políticos en los poderes públicos, tienen derecho a una
licencia automática sin goce de haberes; se trata de la reserva
del puesto por un año desde la cesación de su mandato, salvo
despido con justa causa. La licencia se considera tiempo de trabajo a
los efectos del computo de la antiguedad.
g) Estabilidad Gremial
El delegado continúa trabajando y no puede ser suspendido, modificada
su condición de trabajo, ni despedido durante su mandato y un año
posterior a su cese (salvo justa causa). A partir de la postulación
a un cargo de representación sindical, no puede ser despedido ni
modificada su condición de trabajo por 6 meses. La estabilidad
especial desaparece en caso de cesación de las actividades del
establecimiento o de suspensión general de tareas.
Prácticas desleales.
Se trata de prácticas contrarias a la ética de las relaciones
profesionales de los empleadores o asociaciones profesionales.
La ley 23.551 en su art. 53 enumera distintos casos de prácticas
desleales de los empleadores hacia los trabajadores, pero a diferencia
de otras legislaciones, no hace referencia a prácticas desleales
de los trabajadores.
En caso de advertirse la existencia de una práctica desleal, la
asociación sindical debe efectuar la denuncia ante el Ministerio
de trabajo y éste podrá sancionar a la empresa con una multa.
Algunas de las practicas desleales enumeradas por el art. 53 son las siguientes:
" Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación
sindical de trabajadores;
" Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento
o administración de un ente de este tipo;
" Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a
determinada asociación sindical; etc.
Conflictos sindicales.
Pueden diferenciarse dos tipos de conflictos en las asociaciones profesionales:
Los conflictos intrasindicales, se revelan en aquellas controversias que
se plantean dentro de una misma asociación profesional.
Los conflictos intersindicales son los que se presentan entre dos o más
entidades gremiales.
Asociaciones profesionales de empleadores.
Representan los intereses de sus afiliados pero no solo en cuestiones
laborales, dado que sus fines son más amplios (asesoramiento técnico,
análisis del mercado y otras actividades económicas).
En cuanto a su actuación en el plano laboral, resultan de una contrapartida
de las asociaciones de trabajadores y su finalidad esencial radica en
negociar con ellas las condiciones de trabajo y empleo.
Protección de los representantes sindicales. Tutela sindical.
Por tutela sindical se debe entender la protección especial que
otorga la ley de asociaciones profesionales a quienes ocupan cargos electivos
o representativos en las entidades gremiales a fin de evitar modificaciones
en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos de los
empleadores.
Si un representante sindical fuere despedido sin justa causa, o sin que
el empleador diera cumplimiento a las formalidades legalmente establecidas
respecto a la previa exclusión de la tutela sindical, y optara
por considerar extinguido el vínculo, en lugar de accionar por
la reinstalación, tiene derecho a percibir como indemnización,
además de las sumas que corresponden por el despido incausado,
las remuneraciones que faltan hasta la finalización del mandato
más un año de remuneraciones.
Si se trata de candidatos no electos, además de las indemnizaciones
por despido incausado, les corresponde las remuneraciones del período
de estabilidad no agotado (6 meses) y un año de remuneraciones.
Trabajo enviado por:
blonda@cvtci.com.ar
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