Atento
a que las organizaciones, en procura de su independencia de objetivos,
tienen vedado recibir aportes de cualquier tipo, como así
también realizar actividades con fines de lucro, es el aporte
que los trabajadores efectúan, el único ingreso de
recursos para su sostenimiento, siendo por ello una de las obligaciones
asumidas al incorporarse como afiliados a cada institución.
Dicho concepto es totalmente ajeno y diferenciado en su concepción,
a los aportes establecidos por convenio colectivo y obligatorios
para afiliados y no afiliados. A pesar del disconformismo que a
veces ello genera, es de destacar que es aceptado doctrinariamente
la hipótesis de afiliación obligatoria e incluso compatible
con el Convenio 87 de O. I. T. Pues loe beneficios de la actividad
gremial son recibidos por igual por afiliados y no afiliados.
A pesar que la Ley 14.250 en su Art. 9º prevé que los
convenios “podrán contener cláusulas que acuerden
beneficios especiales en función de la afiliación
a la asociación profesional que lo suscribió”
, el modelo sindical argentino no ha adherido a ello.
El aspecto de la libertad sindical comprende una faz positiva, que
abarca el derecho de agremiarse; y otro aspecto negativo, el cual
consiste en la facultad e decidir no participar en ninguna asociación
o abandonar la que integraba.
Siendo la función primordial del objetivo sindical, la defensa
de los derechos y condiciones laborales en relación con su
trabajo cotidiano, el criterio solidario prima para establecer,
por lo general, un porcentaje de los ingresos la pauta determinada
por congreso o asamblea de afiliados (artículo 20º inc.
e) Ley 23.551).
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,
es la autoridad laboral que le compete controlar que las asambleas
donde se ha considerado la implementación del aporte, su
aumento o modificación, esté determinado conforme
lo establece la legislación y estatutos sociales vigentes
y que expresamente se halla permitido a todos los afiliados ejercer
sus derechos y asumir en forma democrática sus compromisos
patrimoniales con la entidad.
Constatado ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación, deberá dictar resolución expresa
para que se constituya en obligación para la totalidad de
los afiliados y motivo de retención por parte de los empleadores.
De acuerdo al Art. 38º Ley 23.551, solamente puede dictarse
resolución de retenciones a favor de asociaciones sindicales
que gocen con personaría gremial. Una vez dictada la resolución,
la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales notifica
al sindicato para que a su vez éste notifique a los empleadores.
( Art. 24º Decreto 467/88)
Cumplidos los requisitos formales, los empleadores tienen la obligación
de actuar como agentes de retención de dichos aportes de
los trabajadores afiliados a la entidad de que se trate. Ello significa
que si el trabajador está afiliado a más de una entidad
y se dan los supuestos expuestos más arriba, debe retener
para cada una de ellas, no pudiendo cuestionar las mismas, debiendo
acatar la notificación de la entidad gremial, quien asume
la responsabilidad ante sus asociados. Solo el trabajador afiliado,
tendrá derecho ante sus pares sindicalizados a los cuestionamientos
que considere puedan corresponder.
La libertad sindical y con ello la de agremiación, funciona
como garantía de los derechos individuales sobre el empleador
y en estado para garantizar su autonomía, por ello la expresa
imposibilidad de cuestionamiento del empleador en dicho tema, garantiza
la protección a la no intromisión en la libre decisión
de los trabajadores de agremiarse en defensa de sus derechos sectoriales
o en cuestiones que pudieran afectar la representación colectiva,
a pesar que dicha retención , no comprenda la capacidad de
representación del sindicato en la empresa.
De acuerdo al Art. 38º de la Ley 23.551, el Ministerio de Trabajo
y Seguridad' Social solamente tiene facultades para autorizar cuotas
o contribuciones sindicales, encontrándose excluido todo
aporte referente a Obra Social.
Cuando el aporte es fijado en el convenio colectivo de trabajo,
la homologación efectuada por la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, tiene los mismos efectos que la resolución
que venimos explicando.
El incumplimiento de la retención o del depósito de
lo retenido por parte del empleador, da derecho a la asociación
a reclamarlo judicialmente en los términos de la Ley 23.126
(Ley Penal Tributaria) y Ley 24.642 y al trabajador a la percepción
de una sanción conminatoria mensual equivalente a su remuneración
habitual hasta su cumplimiento, según lo establecido por
ley 25.345 Art. 43º modificatorio del Art. 132 bis L. C. T.
La resolución aludida tiene vigencia hasta tanto no se dicten
otras que se las modifiquen o las dejen sin efecto, salvo que se
trate de una contribución por tiempo determinado, extraordinaria
o especial, en cuyo caso deberá estarse a lo que ésta
disponga.

LEGISLACION
AFIN
Decreto
467/88. Regl. Ley 23.551.-
Art. 24.- (Art. 38 de la Ley). Para que la obligación de
retener sea exigible, la asociación sindical debe comunicar
la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
que la dispone, con una antelación no menor a diez (10) días
al primer pago al que resulte aplicable. La comunicación
deberá ser acompañada de una copia autenticada de
la referida resolución.
Ley
24642 Sancionada 8/5/96 - Promulgada 28/5/96.-
Art. 2º - Los empleadores deberán depositar a la orden
de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de
los afiliados en la misma fecha que los aportes y contribuciones
al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos de
las retenciones que no hubieran sido afectadas.
Art. 3º- La falta de pago en termino de los créditos
mencionados en el articulo anterior hará incurrir en mora
a los responsables sin necesidad de interpelación alguna.
Art. 4º - La obligación de abonar el capital e interés
subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la
asociación sindical.
Art. 6º - Los empleadores deberán requerir a los trabajadores
que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación
sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina
de personal afiliados, sus remuneraciones, las altas y bajas que
se hallan producido durante el período respectivo y las cuotas
y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

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