Concepto
Se puede
establecer que se trata de la confrontación de intereses entre
los distintos sujetos del derecho colectivo del trabajo, es decir, entre
las asociaciones profesionales (sindicato) y los representantes de los
empleadores (cámaras empresariales).
Los conflictos colectivos de trabajo son un correlato de los conflictos
sociales, y tiene por objeto defender determinados derechos, condiciones
de trabajo y empleo, e incluso oponerse o apoyar cambios legislativos
que puedan afectar o beneficiar sus intereses.
Clasificación:
Se pueden diferenciar dos tipos de conflictos colectivos de trabajo: los
de derecho y los de intereses.
Los conflictos colectivos de derecho fijan pautas respecto al cumplimiento
de una disposición legal o a la interpretación de una norma.
En cambio, los conflictos colectivos de intereses pretenden la sanción
de una nueva disposición en determinada materia, o la reforma de
una norma vigente.
Huelga y otras medidas de acción directa.
Huelga: Concepto.
Es la facultad reconocida a los sindicatos con personería gremial
para producir la suspensión o abstención del deber de trabajar
de sus afiliados, con carácter temporal y con abandono del lugar
de tareas, y basada en una causa especifica de naturaleza laboral, o bien
con el objeto de obtener el reconocimiento de prestaciones de política
social.
En el caso de huelgas que afecten los servicios esenciales se fijo un
sistema de guardias mínimas a fin de que los servicios cuya interrupción
(total o parcial) que puedan poner en peligro la salud, la libertad o
la seguridad de las personas en particular, sigan operando a pesar de
la medida de acción directa dispuesta.
Consecuencias:
" Provoca la suspensión del deber de trabajar, produciendo
el efecto de suspender la relación individual de trabajo.
" El principio general es que durante el periodo de huelga el trabajador
no percibirá remuneración, salvo cuando la huelga haya sido
provocada por dolo u otra aptitud del empleador.
Ilegalidad de la huelga.
Se puede declarar ilegal una huelga sí:
" No se agotaron los procedimientos de auto composición establecidos
por las leyes.
" Su objeto no responde a una causa de carácter laboral
" No ha sido decidida por una asociación profesional con personería
gremial
La consecuencia esencial que produce la declaración de ilegalidad
es que cada trabajador que participe de la huelga puede ser puesto en
mora e intimado por el empleador a dejar sin efecto la medida y retornar
al trabajo bajo apercibimiento sin efecto la medida y retornar al trabajo
bajo apercibimiento (en caso de persistir en esa tesitura) de considerar
su actitud grave injuria y despedirlo con justa causa y en el caso de
las asociaciones sindicales suspensión de la personería
gremial e incluso de su cancelación.
Lockout
El cierre patronal o lockout es una medida de acción directa dispuesta
por el empleador, que consiste en el cierre temporal del establecimiento
a fin de impedirle el ingreso a los trabajadores. Debe tener como finalizada
la lucha sindical.
Su objetivo también puede ser: imponer determinadas condiciones
de trabajo, responder a huelgas u otros medios de presión, a razones
solidarias, o a circunstancias políticas.
Otras medidas de acción directa.
Además de la huelga existen otras medidas de acción directa,
que se pueden calificar de irregulares. Estas medidas llevan a la paralización
total de la prestación laboral y presentan algunas características
que la distinguen de la huelga. Cabe citar:
" Piquete: practicado lícitamente, es el apocamiento, en forma
pacifica, de los trabajadores que llevan adelante una huelga exterior
de los accesos o en las salidas del establecimiento. Su objetivo es poner
en conocimiento de los trabajadores que no participan la medida de fuerza
decidida e intentar persuadirlos para su adhesión.
" Paro: se diferencia de la huelga en varios aspectos. Mientras que
huelga configura una interrupción por tiempo indefinido, el paro
es una interrupción por determinado tiempo. En la huelga existe
abstención de tareas sin permanencia en el lugar de trabajo, mientras
que en el paro los trabajadores que no llevan adelante la prestación
permanecen en el lugar de trabajo (esto se da mientras no a sido impartida
la orden de desalojar a los trabajadores)
" Sabotaje: es un acto o actos de destrucción o depredación
de los instrumentos de trabajo, materias primas, o elaborada, maquinaria
o edificios que formen parte de la estructura de la empresa. Constituye
un ilícito grave.
" Listas negras: Constituye un medio de presión, ya que en
ellas se alistan empleadores con las cuales no se deben afectar relaciones
laborales. Es una medida ilícita, es una medida que puede ser tomada
tanto por los empleados, como los empleadores.
" Trabajo a reglamento: se disminuye el ritmo normal de la tarea
bajo la apariencia de un cumplimiento estricto de las exigencias que establece
el reglamento.
Conciliación y arbitraje en conflictos laborales
En nuestro derecho coexisten distintos métodos de soluciones de
conflictos colectivos: la mediación, el arbitraje y la conciliación.
La actividad conciliatoria en el plano de las relaciones colectivas consiste
en la función de un tercero que lleva a las partes a encontrar
una solución. Esta acción conciliadora puede originarse
en un acuerdo preexistente o en una no prima estatal que imponga el procedimiento
conciliatorio.
El arbitraje es un método de resolución de los conflictos
colectivos en el que actúa un arbitro designado que evalúa
las posiciones de las partes y las pruebas ofrecidas. El fallo da por
termi9nado el conflicto y es recurrible ante la justicia en determinados
casos. Encontramos dos tipos de arbitraje: el arbitraje voluntario se
basa en el compromiso previo de las partes para someterse a la decisión
arbitral, y el arbitraje obligatorio surge de la obligación legal
de las partes de someterse a este método de solución.
No debe confundir la conciliación obligatoria prevista para los
conflictos individuales, con la mediación como procedimiento para
la regulación pacifica de conflictos colectivos de interés.
Trabajo enviado por:
blonda@cvtci.com.ar
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