INDICE

1. Introducción
A lo
largo de los últimos tiempos, se ha venido hablando con mucha
frecuencia en el mundo de la denominada corrupción y sus
términos derivados: corruptos, corruptores, corrompidos,
corruptela, actos de corrupción, comisiones contra la corrupción,
lucha anticorrupción, etc.
Esto se debe a que la tan famosa corrupción se ha convertido
en el fenómeno generalizado, contagioso e invencible de nuestra
época, un problema en el que ha caído la sociedad
actual, generalmente por la falta de valores, dada la precaria formación
ética que ofrece el sistema educacional, por el afán
de dinero fácil, por la ley del menor esfuerzo, etc., es
decir, por razones o causas que toman al dinero como la medida de
todas las cosas, y que a la vez dan como resultado una inmoralidad
administrativa, puesto que están vinculadas, esto es, la
una es consecuencia de la otra.
A pesar de los intentos que se ha hecho por eliminar la corrupción
o al menos disminuirla, sus resultados han sido desalentadores,
ya que mas bien sigue creciendo descontroladamente y se va convirtiendo
en una forma de vida, a la cual todos se están acostumbrando,
por no decir que están ya acostumbrados.
El diccionario de la Real Academia Española, define a la
corrupción como la "acción y efecto de corromper
o corromperse. Alteración, soborno o vicio en las cosas materiales
". De éste concepto, sobre todo respecto a la primera
parte- ha surgido la frase sumamente común de "tan corrupto
es el que da como el que recibe" y que incluso haciéndose
eco de ello la ley sanciona con dureza a ambas partes.
Jurídicamente, podemos decir que la corrupción puede
presentarse sin distinción, en todas las ramas de derecho;
sin embargo éstos actos recaen en el ámbito penal,
puesto que los tratadistas del derecho la han asimilado con los
delitos contra la administración pública, dentro de
los cuales se encuentra el cohecho, delito que se está estrechamente
ligado a la corrupción, ya que viene a ser una de sus representaciones,
y del cual nos encargaremos en el desarrollo de ésta Monografía.
Incluso el mismo diccionario de la Real Academia Española,
establece como una de las definiciones del término "corromper",
el hecho de sobornar o cohechar al juez o a cualquier persona, con
dádivas o de otra manera.
Por otra parte, la corrupción como fenómeno existente
en la sociedad, siempre ha sido objeto de preocupación, puesto
que mas que afectar a bienes jurídicos individuales, ataca
a intereses colectivos y el sujeto pasivo es el Estado.
Además, la corrupción es una forma de actuar que aparece
con el hombre, en todas las sociedades y en todos los tiempos, así
tenemos a la Biblia que relata actos de adulterio, homicidios, etc;
o al Derecho Romano que castigaba el tráfico de la justicia
(barateria o barattaria), que era también sancionado en legislaciones
anglosajona, europea, asiática, etc.
En lo que respecta a nuestro país, muchos han afirmado que
desde la fundación misma de la República, se han presentados
actos de corrupción, y que uno de ellos es el nombramiento
de Primer Presidente del Ecuador a un extranjero, y que así
ha continuado hasta nuestros días donde éste fenómeno
se ha convertido en una especie de virus que rodea sobre todo al
gobierno y a los políticos en general, transformándose
de ésta manera en una especie de cultura que causa una descomposición
global por la ausencia de normas éticas y de valores en sí,
que traen consecuentemente la confusión de lo bueno y lo
malo y de lo lícito e ilícito.
Para tratar de combatir a la corrupción, se han organizado
incluso comisiones, entidades, convenios, planes, talleres, etc
a nivel nacional e internacional, así tenemos que en mayo
de 1993 se fundó una entidad internacional sin fines de lucro,
denominada Transparencia Internacional con sede en Berlín,
cuya finalidad era combatir la corrupción en el ámbito
público; de la misma forma a nivel local se constituyó
por una parte en 1997 la Comisión Anticorrupción en
Quito, para receptar toda denuncia e investigar ésta clase
de actos y por otra parte, se elaboró el Plan Nacional Anticorrupción
en 1999 donde el Ministerio Público tiene un rol importantísimo
que es el de dirigir la lucha anticorrupción, en coordinación
con Organismos de Control como son la Contraloría General
del Estado, la Procuraduría General, Superintendencia de
Bancos, de Compañías, Policía Judicial, etc.
Pero lamentablemente, todo lo organizado y realizado, no ha podido
cumplir sus propósitos ya que en el caso del Ecuador, en
lugar de frenar a la corrupción, ésta ha aumentado
considerablemente hasta el punto de que el organismo de Transparencia
Internacional nos haya otorgado uno de los primeros puestos de los
países más corruptos de Latinoamérica.
Por la gravedad que implica este fenómeno de la corrupción,
y como ya lo manifestamos, al ser el cohecho una de sus representaciones
y que se practica frecuentemente en todos los ámbitos de
la administración pública, comenzando desde la Policía
y terminando en Ministerios, Cortes de Justicia e incluso Presidencia,
hemos considerado necesario realizar un análisis del mismo,
enfocando sobre todo aspectos como clases de cohecho, características,
sujetos, bien jurídico, etc que nos ayudará a establecer
una idea clara de ésta clase de corrupción.
2.
El Cohecho. Nociones
Generales
La
sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo
un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años
se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el
hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado
dádiva, a ciertos funcionarios del sector público,
para conseguir de ellos un determinado "favor".
La palabra cohecho, para unos, viene de la voz latina "coemptio"
que significa compra en común o en una mala parte; para otros
de la voz castellana "conhecho" como referencia a una
acción simultánea o ejecutada entre dos personas y
para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere
decir preparado, arreglado.
El cohecho es un delito derivado históricamente de la institución
romana "crimen repetundae", donde su concepto se restringía
al acto de aceptar el soborno, pretendiéndose combatir a
la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas,
imperante y frecuente en épocas de inmoralidad generalizada
en los puestos administrativos del imperio romano. Esta institución,
mandaba en nombre del interés general, la repetición
o restitución de lo que ilegalmente se hubieran hecho pagar
o de lo que hubieran percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban
cargos denominados honoríficos, para la realización
o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.
La base para el nacimiento de ésta institución romana,
fueron los abusos de ciertos funcionarios, sobre todo de aquellos
que gobernaban en lugares alejados, además del hecho de que
conseguir una prueba de un acto concreto de corrupción era
cada vez más difícil. Por éstas razones, se
determinó que por una acción genérica, dirigida
contra el enriquecimiento ilícito, se pida al funcionario
la devolución de lo que había obtenido por lo que
vendría a ser la venta de un acto de la administración
pública.
Las figuras delictivas que se pretendían combatir en ese
entonces se las identificaba como corrupción y exacción,
siendo la una la venta de un acto de autoridad que debía
ser gratuitamente cumplido y la otra una especie de extorsión;
ahora conocidas como cohecho y concusión respectivamente.
Concepto
El cohecho es un delito contra la administración pública
que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen
proceder propios del funcionario o servidor público en el
cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero,
dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio
justo o injusto a través de la acción u omisión
de dicho funcionario.
Se lo considera bilateral, (aunque se tipifica por separado el cohecho
activo) porque supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo
actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado. El primero,
es quien ofrece dinero, dádivas o promesas para que el cohechado
haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones. El segundo,
es el funcionario público que por recibir cualquier dádiva
va a hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Pero
sobre el tema de los sujetos, hablaremos más adelante.
Este delito se perfecciona por el mero acuerdo o pacto, basta que
el agente acepte la promesa o reciba el don o presente, es decir,
no se exige que el contenido del acuerdo se ejecute, esto es, que
se haga o no alguna cosa en la administración pública.
En éste delito, como la manifiesta el Dr. Herman Jaramillo
Ordóñez, las partes obran sobreseguras, saben que
actualmente la letra de la ley es generalmente muerta en éstos
asuntos y que no hay quien los delate.
Además, según la norma sustantiva penal del Capítulo
VII perteneciente al cohecho, del Título III de los Delitos
contra la Administración Pública, podemos observar
que éste delito comprende dos hechos distintos: el del servidor
que se deja corromper y el del corruptor, dándose la misma
sanción para las dos partes.
Bien
Jurídico
El bien jurídico amparado o tutelado por el derecho es en
éste caso el funcionamiento normal y correcto de la Administración
Pública, a través de la rectitud, honestidad y probidad
de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
y deberes. Forma de actuar que se encuentra peligrando gravemente
por el hecho de la existencia de los actos de corrupción.
Adicionalmente, se considera que también es afectada la lealtad
y el respeto a la administración pública por parte
del otro partícipe necesario de la infracción que
es el cohechante.
Por otra parte, se reprime la venalidad (actitud inmoral de la que
comercia con procederes ilícitos) del servidor público,
porque su sola existencia constituye una amenaza para el funcionamiento
normal de la Administración, sin importar que el acto sea
justo o injusto, puesto que no interesa tanto la naturaleza del
acto sino su motivo, que es la recompensa de cualquier tipo, incluso
honorífica (ej. condecoración), que se convierte en
el móvil que induce al funcionario a actuar de determinada
manera, cuando su proceder no debe ser por ella.
Sujetos
El delito objeto de nuestro estudio, tiene como sujeto activo al
cohechador y al cohechado, aunque exista la división en doctrina
de cohecho activo y pasivo –que los analizaremos en capítulos
siguientes, dependiendo si se trata de quien corrompe al funcionario
público o de quien ostenta tal carácter o dignidad.
Mientras que sujeto pasivo de ésta infracción será
siempre el Estado, aunque en algunos casos indirectamente se ofenda
también a determinados particulares.
El cohechador, como ya lo mencionamos anteriormente y lo recalcamos
ahora, es quien ofrece dinero, dádivas, presentes o promesas
a cambio de que el cohechado haga o deje de hacer algo solicitado
por su persona (cohechante) y relacionado con sus funciones públicas,
es decir, actos de su empleo u oficio, conocidos también
como actos oficiales en el ejercicio de su cargo y que de una u
otra forma van a beneficiar al cohechador.
El cohechado, es el funcionario público que por el hecho
de recibir dinero o cualquier otra dádiva (dones o presentes)
o aceptar una oferta o promesa, se compromete a hacer o dejar de
hacer algo relativo a sus funciones o en cuanto a un juez para dictar,
demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asuntos
de su competencia.
3.
Cohecho Pasivo. Características
Como
lo hemos mencionado en líneas anteriores, este cohecho es
un delito de participación necesaria, es decir exige una
pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante,
inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.
La codelincuencia necesaria, como lo afirma Creus, demuestra que
no puede existir cohecho pasivo si no ha existido cohecho activo,
es decir sin que alguien ofrezca o prometa algo con las finalidades
mencionadas por la ley.
El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del
delito que es el funcionario público, acepte o reciba una
dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa
realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u
oficio, solicitados por el cohechador y que además estén
dentro de la competencia territorial y material del funcionario,
ya que caso contrario no será sujeto de cohecho.
Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos
pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones
de actos de su obligación o del orden de sus deberes; o hasta
la comisión de un delito, que configura al cohecho agravado.
Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es
la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva
antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de
ésta figura, toda cuestión referente al pago posterior.
Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto
que una vez más recalcamos, que el delito se consuma con
la sola aceptación de la promesa.
Sujetos
Primeramente, cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho,
es necesario que el "acto comprado" esté sometido
a la competencia del funcionario o servidor público que lo
va a llevar a cabo, caso contrario podrá ubicarse en cualquier
otra figura delictiva como por ejm estafa, pero nunca en cohecho.
El Art. 285 del Código Penal, nos da a conocer que por una
parte tenemos como sujetos activos del cohecho a "todo funcionario
público y a toda persona encargada de un servicio público...".
Frente a ello, es necesario primero determinar qué debemos
entender por funcionario público y se ha dicho que es todo
agente del Estado, que participa accidental o permanentemente del
ejercicio de funciones públicas, sea por elección
popular o por nombramiento de autoridad competente,
Encontramos además, que sujetos activos de la infracción
pueden serlo: jueces, que también es un servidor público,
pero que para el caso del cohecho, su participación reviste
una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público,
por lo cual en varias legislaciones incluida la nuestra, constituye
un cohecho agravado. Adquiere tal calidad de agravado, mas que por
ser juez, por la naturaleza jurisdiccional del acto realizado u
omitido, que vendría a abarcar resoluciones o fallos que
afectan a las partes por la emisión, demoro o abstención.
Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho
pasivo, con la calificación de agravado, la tienen los árbitros
y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores
públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran
justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se
van haciendo más comunes. Este vendría a ser un cohecho
por extensión.
Dentro de los sujetos activos objeto de éste análisis,
la ley nos presenta también al jurado que actualmente en
nuestra legislación ecuatoriana, no existe y que en los países
que se mantiene, es un Tribunal constituido por ciudadanos que pueden
o no ser letrados y que son llamados por la ley para juzgar de acuerdo
a su conciencia, sin considerar aspectos jurídicos sobre
la inocencia o culpabilidad de un individuo. Representa la intervención
popular en la administración de justicia.

Conducta
o Verbo Rector
El cohecho se encuentra dentro de los tipos dolosos porque existe
el conocimiento y la voluntad necesarios para el pacto ilícito.
Así tenemos que el elemento subjetivo que motiva al funcionario
es la oferta o promesa, en tanto que al corruptor le motiva la obtención
de un beneficio representado por la realización de un acto
o por la abstención de otro.
La conducta o verbo rector para éste caso es el recibir y
aceptar , recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar
una promesa.
Se entiende que recibe, quien entra en tenencia material del objeto
ofrecido, a través del traslado físico; pero respecto
a éste punto surge una interrogante en cuanto a los bienes
que requieren de ciertas formalidades para que se de la tradición,
y este es el caso sobre todo de inmuebles o de vehículos
que requieren el traspaso. Algunos doctrinarios han opinado en el
sentido de que mientras no se cumpla con esas formalidades, no se
puede hablar de recepción y por tanto tampoco de cohecho;
pero a nuestro criterio, esto es muy riesgoso, ya que puede llevar
a la impunidad de éste delito porque cualquier sujeto que
haya sido cohechado puede estar en posesión del bien desde
la realización del pacto (incluso sería lo más
lógico) y no esperar a que primero se hagan los debidos trámites
para el traspaso, pues creemos, que tan solo con esa posesión
se está dando la recepción del bien y consecuentemente
el cohecho, ya que si se alega que tal sujeto si bien poseía
el objeto, pero que no existe cohecho porque aún no se han
cumplido las respectivas formalidades, sería un absurdo,
ya que incluso la intención del funcionario sería
evidente, puesto que si no le interesaba el bien ¿por qué
lo estaba poseyendo?.
La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento
para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del requirente.
En caso de que el funcionario no se haya limitado a recibir o a
aceptar lo ofrecido, sino que por el contrario ha tomado una actitud
de imposición, la infracción saldría de la
figura del cohecho para entrar en la de la concusión. Sin
embargo, lo que si es posible dentro del cohecho, es que la total
iniciativa no provenga del cohechante sino que medie una ligera
insinuación, una mera sugerencia o en fin actos del cohechado
tendientes a facilitar el ofrecimiento o la promesa. Si sucede alguna
de éstas últimas opciones, el agente receptor o aceptante
de la dádiva o promesa, seguirá siendo autor de cohecho.
Modalidades
El cohecho como una figura de corrupción, tiene dos grandes
modalidades:
1. Antecedente
2. Consecuente
El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente
el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones
o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por
parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando
realiza o se abstiene de hacer un acto.
El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido
alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario,
sean violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la responsabilidad
del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción,
aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería
cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando
corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes.
Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario
haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el
apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho
de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere
únicamente del comportamiento sin más, con el simple
accionar se consuma el delito.
Clases
Cohecho Propio
Cohecho propio, llamado también grave es aquel que comprende
la realización de un acto injusto por parte del funcionario
público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe
entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es
contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación
de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado
del sentido común.
Además, recordando las modalidades analizadas, el cohecho
propio es antecedente y consecuente o subsiguiente.
Cohecho Propio Antecedente.
Está expresado en el Art. 285 incs. 2° del Código
Penal y consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones
o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un
acto manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto obligatorio.
En éste caso, varía la calidad de la conducta a realizarse,
pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no
puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario,
pero sí puede darse porque está al alcance de dicho
funcionario dado al ejercicio de su cargo.
Un ejemplo claro y común del caso sería, la coima
a un policía por no tener los documentos en orden o por haber
cometido una infracción de tránsito, pues el oficial
de policía está encargado de controlar el orden y
extender boletas de multa por el cometimiento de alguna de éstas
infracciones; pero nunca estará dentro de los actos propios
de su empleo, el recibir coimas a cambio de no cumplir con su obligación,
que para el ejemplo sería el no extender la boleta de multa,
aunque sea bajo del justificativo criollo de "dar cancelando
la multa".
Lo que necesariamente debe existir en el presente caso es antijuridicidad
en el acto y en la retribución (móvil para violar
la ley), esto es, que tanto el uno como la otra sean opuestos al
derecho. Y las penas para quien incurra en éste cohecho,
son de prisión de uno a cinco años, multa de cuarenta
a doscientos sucres y más la restitución del triple
de lo recibido.
Cohecho
Propio Subsiguiente.
A diferencia del inmediato anterior, aquí hay conducta, ejecución
en el ejercicio del cargo de un acto injusto. Nuestro Código
Penal, se refiere a éste en su Art. 286, en los términos
de que se da esta clase de cohecho cuando el funcionario público
o el encargado del servicio público, ejecuta en el ejercicio
de su cargo un acto injusto o se abstiene de un acto obligatorio,
por haber aceptado ofertas o promesas o por haber recibido dones
o presentes.
Pues vemos, que para la existencia del cohecho propio subsiguiente
o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la realización
misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido
en el orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además,
la oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento
subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el
sentido determinado.
Las penas señaladas por el Código para éste
caso, son de reclusión menor de tres a seis años,
multa de cien a quinientos sucres y restitución del triple
de lo percibido.
Cohecho
Impropio
Es aquel que pretende la realización de un acto que no es
ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería
realizarlo correctamente y no por dádiva.
El Código Penal Ecuatoriano, se refiere a éste cohecho
en el Art. 285, inc. 1°, al manifestar que es aquel donde todo
funcionario público y toda persona encargada de un servicio
público acepta una oferta o promesa o recibe dones o presentes,
para ejecutar un acto de su empleo u oficio, que sea justo y no
remunerado.
En éste caso, podemos observar que basta la aceptación
de la promesa u oferta, o la recepción de la dádiva
(que constituye la retribución y por tanto viene a ser el
elemento subjetivo motivacional), unida al propósito de la
ejecución del acto, para que se configure el cohecho impropio
antecedente; adquiriendo tal calidad porque aún no se realiza
el "acto vendido", hecho con el cual se convierte en cohecho
impropio subsiguiente.
En éste cohecho lo único antijurídico será
la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre
va a ser justo. Así tenemos un ejemplo que nos ayuda a ilustrar
el caso, es el de una coima para que determinado funcionario acelere
la entrega de un certificado, el hecho de entregar un certificado
es un acto totalmente justo, considerando que para el ejemplo ese
acto esté dentro de los que le compete realizar, pero sin
darle derecho a recibir nada a cambio; por tanto la entrega del
certificado solicitado es un acto justo, pero el cobro de la dádiva
es antijurídico.
Las penas establecidas son prisión de seis meses a tres años,
multa de cincuenta a cien sucres y la restitución del doble
de lo recibido.
Cohecho
Agravado
El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente
por la naturaleza del acto sobre el cual va a recaer el acuerdo
venal, esto es, porque el funcionario ha aceptado las promesas o
recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo
un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la
calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera
de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación
de agravado.
Nuestro Código Penal vigente, hace referencia al punto, en
los Art. 287, 288 y 289, donde igual que en casos anteriores, las
acciones son el aceptar ofertas o promesas o recibir dones o presentes,
pero aquí existe la posibilidad de que sea para cometer un
delito en el ejercicio de su cargo o para favorecer a una parte
y consecuentemente perjudicar a otra en la administración
de justicia, que es lo que generalmente constituirá el acuerdo
venal cuando los sujetos activos sean quienes administran justicia.
Cuando se trate de un delito cometido por cohecho, este último
será agravante genérico así tenemos que el
Art. 30 del Código Penal, manifiesta que son circunstancias
agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción...
1° "Ejecutar la infracción... por precio, recompensa
o promesa...".
La pena determinada para éste caso es de reclusión
mayor de cuatro a ocho años y una multa de cien a mil sucres.
Pero en caso de que los sujetos cohechados fueren un juez, un árbitro,
un componedor o un jurado, no importa la clase de cohecho que se
trate, es decir, si es propio, impropio, antecedente o consecuente,
sino que se le otorga la calificación de agravado por la
condición del funcionario, por la investidura que le caracteriza
y además por la naturaleza jurisdiccional del acto realizado
u omitido, (como ya lo hicimos mención en líneas anteriores).
Además, éstos actos abarcan resoluciones que van a
ser decisivas en una causa, perjudicando o favoreciendo a una de
las partes involucradas, ya que generalmente el acuerdo venal tiene
el objeto de que el juez dicte, demore u omita pronunciar una resolución
o fallo en un asunto sometido a su competencia.
El cohecho del árbitro y del componedor (mediador), reiteramos
una vez más, que es cohecho por extensión porque no
son empleados públicos, pero actualmente poseen importantes
facultades equiparables a las de un juez, por lo que el hecho de
ser cohechados constituye un acto grave porque corren peligro los
intereses de los individuos que han depositado su confianza en ellos
como una forma alternativa de resolver sus controversias.
A éste último caso de jueces, árbitro, componedores
o jurados, le corresponde las penas de reclusión mayor de
cuatro a ocho años, privación del ejercicio de la
abogacía y una multa del triple de la recompensa, sin que
ésta última pueda ser menor a cincuenta sucres.

4.
Cohecho Activo
Características
Según
el Art. 290 de nuestro Código Penal vigente, encontramos
que a diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o se refiere
a quien hubiese compelido u obligado mediante violencias o amenazas
o diere u ofreciere dádivas a un funcionario público,
a un jurado, árbitro o componedor o a una persona encargada
de un servicio público en general, para que haga u omita
un acto relativo a sus funciones y deberes.
Además, el cohecho activo no requiere de la codelincuencia
necesaria que como lo analizamos en su momento, era exigida por
el cohecho pasivo, puesto que en éste caso –cohecho
activo- el delito se consuma sin la contribución de otra
persona distinta al agente, ya que lo que aquí se requiere
para dicha consumación es la entrega de la dádiva
o la formulación de la oferta al funcionario, guiadas por
la intención de obtener un determinado acto del funcionario
o su abstención, e independientemente de que se logre o no
un acuerdo, es decir no es necesario que la dádiva u oferta
sea aceptada para que exista este delito.
Dicho de otra forma, "... si bien el cohecho pasivo presupone
un hecho de cohecho activo, éste no presupone un cohecho
pasivo, o sea, puede darse un cohecho activo aunque no concurra
un cohecho pasivo."
Adicionalmente, así como no importa para la consumación
del delito, la actitud del funcionario ante la entrega de la dádiva
o ante la formulación de la oferta, tampoco interesa si el
acto que constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con
anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el carácter
futuro de la acción u omisión concreta se encuentre
en la mente del cohechante.
Cabe también recalcar que el delito de cohecho en general,
no admite tentativa y que todos los actos anteriores a la consumación
de la acción típica, aunque se encuentren directamente
relacionados con su perpetración, no pasan de ser actos preparatorios
impunes, ya que el delito en mención, sea cohecho activo
o pasivo, es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni
siquiera la aceptación de la propuesta).
Sujeto
Activo
Sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser cualquier persona,
ya que para nuestra legislación es irrelevante la calidad
que tenga dicho agente, puesto que el Art. 290 del Código
Penal hace simplemente una mención general "Los que
hubieren...", sin darle un tratamiento especial a ciertos individuos,
como sí lo hacen otras legislaciones, así tenemos
por ejemplo en Argentina donde el cohecho se agrava cuando el sujeto
activo es otro funcionario público, y la pena comprende también
la inhabilitación especial de dicho sujeto, sin importar
la función que desempeñe.
Nuestra ley penal el momento de sancionar al cohechante, le da un
tratamiento igual que al culpado de haberse dejado cohechar, esto
es, penas privativas de la libertad y multas; y si se tratare de
juez, árbitro, componedor o jurado adicionalmente se le priva
del ejercicio de la abogacía, en su caso. Ello, además
de la pena accesoria que viene a ser el comiso de las cosas entregadas
por el cohechante, para que el Presidente de la República
las destine a establecimientos de asistencia pública que
considere necesarios, según lo que se encuentra señalado
en el Art. 291 de la ley sustantiva penal.
A nuestro criterio y basados en el principio ya mencionado anteriormente
de que "tan corrupto es el que da como el que recibe",
está bien colocarles al mismo nivel y gravedad a cohechante
y cohechado, sancionándolos en la misma magnitud; pero lo
que si consideramos conveniente y oportuno es que además
de lo establecido en nuestra ley penal, tomásemos de otras
legislaciones como la mencionada argentina, aspectos importantes
y relevantes como el determinar categorías de sujeto activo
de éste cohecho; puesto que si bien es grave que un particular
corrompa u obligue a un funcionario público a la realización
o abstención de un acto, más grave va a ser que otro
funcionario público sea quien ejerza dicha acción
y no sea meritoriamente destituido e inhabilitado en el ejercicio
de su cargo, ya que si no se lo castiga de esta manera adicional,
la semilla de la corrupción seguirá manteniéndose
dentro de la Administración Pública, ya que hasta
que se de el juzgamiento penal que lleva su tiempo, dicho funcionario
tendrá la oportunidad de seguir "trabajando" de
esa forma e incluso de incentivar y acostumbrar a sus demás
compañeros a hacerlo como una manera de agilitar y obtener
lo que se necesite.
Conducta
o Verbo Rector
En el cohecho activo la conducta o verbo rector es de dos clases:
Compelir por violencias o amenazas, lo cual implica obligarle al
funcionario a actuar de determinada forma impulsado por el apremio
físico o moral. Por tanto, dentro de esta primera conducta
tenemos la "vis absoluta" que es la fuerza física
y la "vis compulsiva insuperable" que es la fuerza moral;
las mismas que eliminan cualquier responsabilidad de quien las sufre,
respondiendo de esta forma por el respectivo delito, exclusivamente
el cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este sentido,
muchos tratadistas han opinado que cuando se ejerza un apremio de
esta clase y con esos propósitos determinados (realización
de un acto de su empleo u oficio o la omisión de un acto
relacionado con sus deberes), no se puede hablar de cohecho porque
no hay otra parte; pero a nuestro criterio, sí constituye
cohecho activo puesto que en primer lugar, hemos visto ya que para
esta clase de cohecho no se requiere la codelincuencia necesaria
que era fundamental en el cohecho pasivo, basta que el agente entregue
la dádiva o formule la propuesta al funcionario para que
la figura delictiva adquiera su forma, y en segundo lugar, la misma
ley sustantiva penal expresamente manifiesta como conducta del cohecho
activo el "compelir por violencias o amenzas", lo que
sucedería a nuestro modo de ver es que constituiría
un caso donde existiría únicamente cohecho activo
y no pasivo.
Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, igualmente dirigidos
a obtener un acto del empleo u oficio aunque fuere justo, pero no
remunerado o para conseguir la omisión de un acto del orden
de los deberes del funcionario. Esta segunda conducta vendría
a ser en la primera parte un cohecho impropio antecedente, puesto
que la entrega de la dádiva o la formulación de la
propuesta es para la realización de un acto justo no sujeto
a retribución; mientras que la segunda parte configura al
cohecho propio antecedente porque es dirigido a abstenerse de ejecutar
un acto de su obligación.
5.
Aceptación De Dádivas
Se
conoce como dádiva al "don o alhaja que se da graciosamente
a otro, a un juez u otro funcionario público para tenerle
favorable en la decisión de algún negocio."
En el delito de cohecho, el término de dádiva implica
una cosa que puede darse, entregarse o transferirse, a un funcionario
público con un determinado fin (venal), en consideración
a su oficio y mientras él conserve tal calidad, existiendo
generalmente como contrapartida la acción del funcionario
de recibirla o admitirla para realizar lo acordado.
En la legislación penal ecuatoriana como hemos analizado
en líneas anteriores, la conducta rectora del cohecho gira
alrededor de "las promesas o las dádivas", sea
que se trate de aceptar o recibir (cohecho pasivo) o de corromper
(cohecho activo). Pues, respecto a dichas promesas o dádivas,
se ha generalizado el criterio de que no necesariamente deben tener
un contenido económico, ya que pueden consistir en una satisfacción
cualquiera, es decir honorífica, intelectual, sexual, recreativa,
etc; además pueden ser en provecho del cohechado o de terceras
personas, tomando en cuenta que si es en provecho de la Administración,
no habría cohecho, lo que puede haber es prevaricato (ejm
que un juez de consejo al cohechante para que gane un juicio, en
perjuicio de la otra parte) o cualquier otro acto contra la Administración
Pública.
Las promesas o las dádivas deben ser aceptadas por el cohechado
como retribución al acto que él va a realizar o a
abstenerse de ejecutarlo, quedando por tanto, fuera del mencionado
delito, los actos de mera gratitud o benevolencia, al igual que
los homenajes (ejemplo por el día del maestro –cuando
coincida que un funcionario público es también maestro;
o plaquetas u objetos significativos que se presentan a los jefes
de Estado, en visitas, inauguraciones, etc.), canastas navideñas
u otros actos que son de uso social impuestos por la costumbre,
frecuentes y sin ánimo de corromper y que como tales no entran
al campo de lo ilícito.
Sin embargo, respecto a este último punto vale mencionar
que cada caso siempre hay que valorarlo, puesto que sobre todo como
lo dice Carrara, los llamados "agradecimientos anticipados"
siempre van a ser sospechosos de cohecho, ya que por ejemplo no
es lo mismo una canasta navideña común y corriente
de alimentos, y una de regalos de cuantioso valor que toma la apariencia
de canasta navideña.
Todo ello confirma que para la existencia del delito de cohecho,
debe existir en el acto un contenido venal con el elemento subjetivo
del dolo y que se representa en el hecho de que las partes conocen
el carácter de la entrega de la dádiva o de la formulación
de la propuesta y bajo ese conocimiento lo aceptan. Dicho en otras
palabras, se requiere una vinculación subjetiva, psicológica
entre el querer y el hacer, que el uno sea consecuencia del otro
y que para el caso del cohecho es el entregar una dádiva
o formular una propuesta (hacer) con el fin de conseguir una actuación
determinada del funcionario público en general (querer).
Adicionalmente y con respecto al tema de esta Monografía,
cabe mencionar que la Constitución Política de la
República vigente, al hablar de la Función Pública
por una parte manifiesta que todo dignatario, autoridad, funcionario
o servidor público es responsable por sus actos realizados
en el ejercicio de su función o por sus omisiones, y por
otra que la acción para perseguirlos por alguno de los delitos
contra la Administración Pública, así como
las correspondientes penas, son imprescriptibles y los juicios se
iniciarán y continuarán aunque el o los acusados no
se encuentren presentes; haciéndosen éstas normas
aplicables incluso para quienes hayan participado en esta clase
de delitos aunque no ostenten las calidades señaladas.
Dichas normas constitucionales son una innovación hasta cierto
punto reciente, que pretenden que estos delitos que tienen como
sujeto pasivo al Estado y a través de él a la sociedad
porque la corrupción la va consumiendo a pasos agigantados,
no queden en la impunidad y peor aún en el olvido, sepultados
por el transcurso del tiempo bajo la denominación de prescripción
de la acción o de la pena.
Frente a tales disposiciones de imprescriptibilidad, expresamos
nuestro acuerdo, puesto que han sido ya muchos los casos en que
funcionarios culpables han quedado libres de sanción, gracias
a saber utilizar de acuerdo a sus conveniencias la citada prescripción,
que generalmente lo hacen ocultándosen por un tiempo para
luego de transcurrido tal, aparecer ante la sociedad y hacer como
que aquí no ha pasado nada.
A mi criterio, esta forma de actuar evadiendo fácilmente
la ley, ha sido hasta hace poco tiempo un incentivo para los demás
corruptos, ya que cada caso donde la ley se vea burlada, es una
confirmación más de que el ejercicio de la corrupción
es un modo de vida y algo normal; realidad que creemos puede cambiar
con las disposiciones de la Constitución vigente, puesto
que al menos ahora se podrán juzgar estos casos de corrupción
en cualquier tiempo y sin necesidad de que el acusado esté
presente en el juicio, es decir el transcurso del tiempo que antes
era un arma de los corruptos, actualmente se vuelve contra ellos
y deja de ser un obstáculo en este sentido para la correcta
administración de la justicia.
6.
Conclusiones
Concluyendo
el presente trabajo monográfico podemos manifestar que el
delito de cohecho es una de las representaciones de la corrupción
imperante en nuestro medio, que ataca al Estado y directamente a
su Administración porque impide el funcionamiento normal
y correcto de ella, a través de una actitud contraria a la
rectitud, honestidad y probidad que debe caracterizar a los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones y deberes.
La existencia de este delito no se remonta a tiempos contemporáneos
sino mas bien antiguos, pero es ahora cuando más se encuentra
en auge, puesto que poco a poco se ha ido introduciendo y enraizando
en la sociedad hasta convertirse en una forma natural de obrar y
vivir, que es como actual y lamentablemente lo conciben muchas personas,
quienes bajo el convencimiento de que los empleados del Estado están
mal pagados, coadyuvan a eliminar sus escrúpulos creyendo
que todos los demás tienen un precio y que esa es la forma
como se debe "arreglar" a cualquiera.
Hemos encontrado también a lo largo de este análisis
que en la comisión de este delito hay dos sujetos que son
el cohechante y el cohechado; que el delito del funcionario consiste
en aceptar la propuesta o recibir la dádiva, es decir un
acto positivo y personal, quedando consumado el delito con el simple
acuerdo; mientras que el delito del particular consiste en compelir
por violencias o amenaza, presentar la propuesta u ofrecer la dádiva,
consumándose el ilícito con la realización
de tales actos.
Entre estos dos sujetos aunque no siempre se requiera una codelincuencia
necesaria para la existencia de esta figura delictiva, tenemos el
caso de que no puede existir cohecho pasivo sin cohecho activo,
pero sí puede darse cohecho activo sin cohecho pasivo.
Para que exista cohecho, hemos afirmado también que es necesario
que medie una relación de carácter interno, psicológico,
en el sentido de que la entrega de la dádiva o la formulación
de la promesa han de ser en consideración a una conducta
futura del funcionario cohechado, aunque tal carácter de
futuro se encuentre únicamente en la mente de cohechante,
puesto que se trata de un delito doloso.
Concluyendo este trabajo, podemos aseverar que esta forma de corrupción
es un fenómeno que va creciendo cada vez más en sus
diversas clases y modalidades, y si bien no está en nuestras
manos solucionar de manera absoluta el problema, es un deber nuestro
el denunciar los casos que lleguen a nuestro conocimiento y fundamentalmente
no caer en este sistema, ya que colocarnos en el plan de que el
cohecho existe por necesidad o porque nadie puede terminar con él,
es una forma de convalidarlo y el callar o cubrir con un silencio
culpable, es un error que coadyuva al fracaso en la búsqueda
de la justicia.
7.
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