LEY 24.714
Artículo 10 - La asignación por ayuda escolar anual consistirá
en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes
de marzo de cada año. Esta asignación se abonará
por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de Educación
Inicial, General Básica y Polimodal o bien, cualquiera sea su
edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta
educación diferencial.
(Modificado por Ley 25.231 art. 3º 31/12/99)
RESOLUCIÓN 14/2002 Secretaria
de Seguridad Social 30/7/02
Capítulo IV
inc. 2.- Corresponde la percepción de la asignación
familiar por ayuda escolar para la educación inicial, cuando
la misma sea dictada en instituciones fiscalizadas por la autoridad
educacional, que impartan enseñanza sistematizada dirigida a
educar a los menores y prepararlos para la iniciación del ciclo
escolar. Los requisitos de edad y duración de los cursos quedan
sujetos a las reglamentaciones que se encuentren en vigencia en el área
de la educación respectiva ( Nacional, Provincial o Municipal).
inc, 3.- En aquellos casos en que los establecimientos educacionales
a los cuales concurran los hijos del titular, no hubieren implementado
la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que asisten
no estén discriminados como Nivel Inicial, Educación General
Básica y Polimodal, la asignación por ayuda escolar se
abonará siempre que se trate de menores de dieciocho (18)años
que no cursen el nivel terciario o universitario, debiendo asimilarse
la Educación General Básica al período correspondiente
desde 1º grado hasta 2º año inclusive y el Polimodal
del 3º año hasta 6º año inclusive.
inc. 4.- Procederá el pago de la asignación por ayuda
escolar en los casos de concurrencia regular del hijo discapacitado
a cargo del titular, a establecimiento oficial o privado controlado
por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación
exclusivamente.
LEY 24.195 - FEDERAL DE EDUCACIÓN
"Art. 10 - La estructura de sistema educativo, que será
implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada
por:
a) Educación inicial, constituida por el jardín de infantes
para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio
el último año. Las Provincias y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios
de jardín maternal para niños/as menores de 3 años
y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que
éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran."
CONCLUSIÓN:
" Esta asignación se abonará a todo trabajador que
acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición
de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter
nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza
oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma
y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional.
" Cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio.
" También incluye a hijos discapacitados que concurren a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial y/o servicios de rehabilitación.
" No procede su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario.
" La educación inicial es la constituida por el jardín
de infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio
este último.
" La Educación General Básica (EGB) se asimila al
período correspondiente desde 1º grado hasta 2do. año
inclusive y la Polimodal desde el 3ro a 6to. año inclusive.
" Esta asignación debe pagarse en el mes de marzo, existiendo
normas antderiores derogadas que dejaron el precedente de hacerlo con
los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo.
" En el caso en que la prestación de servicios hubiese comenzado
con posterioridad a ese mes, corresponderá el pago de esta asignación
juntamente con los haberes del mes de ingreso, siempre que no la hubiere
percibido con ningún otro empleador.