Concepto
Son prestaciones
no remunerativas que contempla el sistema de Seguridad Social para compensar
al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.
Actualmente, está limitada a los trabajadores cuya remuneración
no supere los $1.500,00 mensuales, con la excepción de los casos
de asignación por maternidad e hijo discapacitado. No son una contraprestación
laboral, sino que su pago se origina en las circunstancias familiares
de cada trabajador, por ejemplo, tener hijos. No integran el salario,
ya que son asignaciones no remunerativas y, por ende, no están
sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en
el SAC ni en las indemnizaciones ni en las licencias y, además,
son inembargables.
Origen.
Los primeros sistemas regulatorios de asignaciones familiares surgieron
en Austria (1908), Francia (1918) y Bélgica (1921) con cajas compensadoras,
cuyas reglamentaciones fueron tomadas como modelos para numerosos países.
En Argentina el sistema fue regulado por primera vez en 1956, fecha de
la creación de una asignación familiar por hijo a cargo,
con una caja compensadora conformada por aportes patronales.
En 1957 fueron creadas las Cajas de Asignaciones Familiares para el Personal
de Comercio (C.A.S.F.E.C.) y de la Industria (C.A.S.F.P.I.), y se extendió
la asignación por hijo a cargo a los trabajadores de ambas actividades.
En 1964, el sistema se extendió a las demás actividades.
En 1968 fue sancionada la ley 18.017 y fueron incorporados al sistema
los trabajadores estatales, en 1974 los jubilados y pensionados y en 1976
los titulares de pensiones asistenciales por invalidez. Esta ley rigió
hasta 1996 en que se dictó la ley 24.714. Así fue instituido
el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.), y fueron disueltas
las cajas de asignaciones familiares, ya que el ANSES (administradora
del SUSS) asumió todas sus funciones y objetivos, como natural
sucesora jurídica.
Clasificación.
Se clasifican en tres grupos:
" Asignaciones de pago mensual: son aquellas que se pagan todos los
meses. Ej.: asignación por hijo;
" Asignaciones de pago anual: son aquellas que se pagan una vez por
año. Ej.: asignaciones por escolaridad;
" Asignaciones de pago único: son aquellas que se pagan una
sola vez durante la relación laboral cuando se produce la causa
que origina su percepción. Ej.: nacimiento de un hijo.
El sistema legal vigente. Ley 24.714.
La ley 24.714 tiene la particularidad de limitar el derecho a la percepción
de las asignaciones familiares a los trabajadores que perciben hasta $1.500,00
mensuales de remuneración.
Según el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones
se fijan sumas distintas. Ej.: en asignación por hijo discapacitado
el monto es de $160 cuando el salario es menor a $500, de $120 cuando
la remuneración es menor a $1.000 y superior a $500, y de $80 cuando
es superior a $1.000.
En el caso de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
en virtud del art.15 de la Ley 24.714, éstos perciben las asignaciones
por cónyuge, por hijo, por hijo discapacitado, y la asignación
por ayuda escolar anual para educación básica y polimodal.
Las personas incluidas son:
" los trabajadores en relación de dependencia;
" los beneficiarios de la ley de riesgos de trabajo;
" los beneficiarios del fondo nacional de empleo;
" los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(S.I.J.P.).
Están excluidos el servicio doméstico y los trabajadores
en relación de dependencia cuya remuneración supere los
$1.500.
El art. 2 del decreto 1245/96 dispone que para cumplimentar el requisito
de la antigüedad mínima en el empleo que requieren todos los
beneficios, los trabajadores deben computar tareas comprendidas en el
régimen de asignaciones familiares, desempeñadas en los
meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. En el
caso de trabajadores temporarios se pueden tomar los 12 meses anteriores.
Si ambos padres pertenecen al Sistema se toma aquel cuya percepción
sea de mayor monto. El beneficiario debe presentar al empleador la documentación
que avala su derecho.
La resolución 112/96, establece que en caso de fallecimiento del
trabajador, o del beneficiario del seguro de desempleo, el pago de las
asignaciones familiares pendientes debe efectuarse al cónyuge supérstite,
a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde al orden
de prelación.
También dispone que el pago de las asignaciones familiares corresponde
a los trabajadores menores de 18 años y que no corresponde la percepción
de asignaciones familiares por los menores emancipados.
Obligaciones de los empleadores.
" Inscripción en el Sistema Único de Registro Laboral
(S.U.R.L.);
" Presentar la totalidad de la documentación solicitada por
la ANSES, dentro de los plazos y de acuerdo a las formalidades;
" Notificar a sus dependientes de manera fehaciente y dentro de los
10 días hábiles posteriores al ingreso de aquellos, la obligación
que tienen de acreditar y denunciar ante la patronal toda circunstancia
generadora del derecho a la percepción de cualquiera de los beneficios
previstos por el Sistema de Asignaciones Familiares;
" Archivar toda la documentación solicitada a los trabajadores
y tenerla siempre a disposición de la ANSES;
" Abonar a sus dependientes las asignaciones que les correspondan
en forma directa.
Obligaciones de los trabajadores y beneficiarios.
" Informar al empleador cualquier circunstancia que genere el derecho
a la percepción de una asignación familiar;
" Informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho
a la percepción de una asignación que estuviera recibiendo;
" Completar de manera fidedigna toda la documentación y las
declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite
para la percepción de una asignación.
Financiamiento.
El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a
cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones
de cada trabajador. De ese 9% el 7,5% está destinado exclusivamente
a asignaciones familiares y el 1,5% al fondo nacional de empleo. También
se financia por medio de multas, intereses, recargos, rentas provenientes
de inversiones, donaciones. legados y otro tipo de contribuciones.
Análisis de cada una de las asignaciones.
a) Hijo
b) Hijo discapacitado
I) Asignaciones de c) Prenatal
pago mensual d) Maternidad
e) Nacimiento de hijo con síndrome de down: asignación especial
a la madre (ley 24.716)
f) Cónyuge (sólo para los beneficiarios del S.I.J.P.)
II) Asignaciones de pago anual Ayuda escolar
III) Asignaciones de a) Nacimiento
pago único b) Adopción
c) Matrimonio
I)Asignaciones de pago mensual.
Documentación respaldatoria (en general):
" Declaración Jurada de cargas de familias.
" Certificado de opción de pluricobertura.
" Titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción.
" Titular con divorcio vincular: sentencia de divorcio.
" Titular separado/a de hecho o soltero/a: Declaración Jurada.
" Esposo/a o conviviente autónomo: constancia de inscripción
en la DGI (CUIT).
" Certificado de opción de pluriempleo: constancia de los
otros empleadores explicitando la no percepción e indicando un
valor promedio de la remuneración del semestre correspondiente.
" Beneficiario de la prestación por desempleo: documentación
que avala el pago de las asignaciones familiares dentro de los 30 días
de iniciado el trámite.
En aquellos casos en que el trabajador desarrolle en un mismo mes sus
actividades en zonas geográficas con distintos montos diferenciados,
las asignaciones familiares se deben pagar teniendo en cuenta el lugar
en donde el trabajador desempeñó tareas la mayor cantidad
de días.
a) Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma mensual
por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador.
Los montos son:
" $40 para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones inferiores
a $500 (para Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur asciende a $172);
" $30 para quienes reciban remuneraciones inferiores a $1000;
" $20 para los que reciban remuneraciones inferiores a $1500.
Se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, propio,
del cónyuge, matrimonial y extramatrimonial, aunque éste
trabaje en relación de dependencia.
En caso de separaciones de hecho, divorcios vinculares deben abonarse
al padre o a la madre que detente la tenencia de los hijos.
Si el alumbramiento se produce sin vida resulta procedente el pago de
la asignación.
Documentación respaldatoria:
1. partida de nacimiento;
2. si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial;
3. si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido
por autoridad judicial o administrativa competente.
b) Asignación por hijo con discapacidad: Consiste en el pago de
una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que esté
a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir
del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. Los
montos son:
" $160 para remuneraciones inferiores a $500;
" $120 para los que perciban inferiores a $1000;
" $80 para los que perciban inferiores a $1500.
En el art.1º del Dec. 1245/96 determinó que los trabajadores
cuya remuneración supere los $1500 también pueden percibir
esta asignación cuyo monto será de $80.
Se abona la asignación en todos los casos previa autorización
de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Documentación respaldatoria:
1. partida de nacimiento;
2. si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial;
3. si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido
por autoridad judicial o administrativa competente;
4. autorización expresa de la Administración Nacional de
la Seguridad Social para la percepción de la asignación
por discapacidad.
c) Asignación prenatal: Consiste en el pago de una suma equivalente
a la asignación por hijo (art.18), que se abona desde el momento
de la concepción hasta el nacimiento del hijo (art.9 de la ley
24.714). Los montos son:
" $40 para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones inferiores
a $500 (para Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur asciende a $172);
" $30 para quienes reciban remuneraciones inferiores a $1000;
" $20 para los que reciban remuneraciones inferiores a $1500.
Este estado debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo,
mediante certificado médico. El trabajador debe tener una antigüedad
mínima de tres meses en su empleo.
El pago de la asignación prenatal corresponde a la trabajadora
independientemente de su estado civil y cesa por interrupción del
embarazo.
Puede ser percibida por el trabajador cuando su cónyuge o concubina
no trabaje en relación de dependencia o cuando su percepción
por ella resulte menos beneficiosa.
El pago es compatible con la percepción de la asignación
por hijo correspondiente al mes en que se produjo el alumbramiento, siempre
que la asignación prenatal no exceda de nueve mensualidades.
Documentación respaldatoria: certificado médico que acredite
el estado de embarazo y el tiempo de gestación.
d) Asignación por maternidad: Consiste en una suma igual a la remuneración
que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abona
durante el período de licencia legal correspondiente. Se requiere
una antigüedad mínima y continuada de 3 meses (art.11). También
la percibe la trabajadora cuya remuneración sea superior a los
$1500.
Casos Especiales:
1. Las trabajadoras por temporada tienen derecho a la asignación
por tiempo íntegro si su licencia comienza en temporada.
2. Si el nacimiento se produce sin vida, la madre tiene derecho a la percepción.
3. Si el embarazo se interrumpe con un tiempo mínimo de gestación
de 180 días, se paga la asignación. Por el contrario, si
la interrupción se produce con anterioridad a los 180 días
y se produce un nacimiento sin vida, no se acumulan los días de
licencia no gozados.
4. Si se produce el nacimiento en término y la trabajadora no está
en uso de licencia porque no denunció su estado de maternidad,
no procede la acumulación de la licencia preparto a la licencia
posterior.
5. Si se produce el nacimiento con vida pero con anterioridad a los 180
días de gestación, corresponde el pago de esta asignación
por el término de 90 días.
6. En el caso de remuneraciones variables, para el monto se tiene en cuenta
monto de las remuneraciones percibidas durante el período de 6
meses anteriores al comienzo de la licencia.
7. En los casos de nacimiento con vida anterior a la licencia preparto
corresponde la percepción de la licencia por los 90 días
de licencia postparto.
Documentación respaldatoria:
" certificado médico que acredite el embarazo con fecha probable
de parto y tiempo de gestación;
" nota de carácter de Declaración Jurada donde la trabajadora
indicará la fecha a partir de la cual comenzará a gozar
de la licencia.
e)Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo son síndrome
de "down": La ley 24.716 establece esta licencia y una asignación
especial. La licencia comienza a la finalización de la licencia
por maternidad (90 días) y se extiende por 6 meses. Durante ese
lapso la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación
familiar cuyo monto es igual a la remuneración que hubiera percibido
si hubiera prestado servicios. Debe comunicar fehacientemente el diagnóstico
del recién nacido al empleador con certificado médico expedido
por autoridad sanitaria oficial por lo menos con 15 días de anticipación
al vencimiento de la licencia por maternidad.
f) Asignación por cónyuge: (sólo para S.I.J.P.) Por
art.15, los beneficiarios del SIJP perciben las asignaciones por cónyuge,
hijo, hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual
para la educación básica y polimodal.
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona al beneficiario
por su cónyuge (art. 16) y que según el art. 18 asciende
a $15. Le corresponde a hijo o hijo con discapacidad (art. 17) asciende
a los mismos valores dictados en los art. 7 y 8 del sistema general establecido
en la ley 24.714. Se entiende por cónyuge a la esposa o esposo
del beneficiario o beneficiaria que resida en el país, que acredite
estar a su cargo o afectado por invalidez total, absoluta y permanente
acreditada por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Se considera que no está a cargo del cónyuge cuando percibiera
ingresos por cualquier concepto.
II) Asignaciones de pago anual.
Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica
y polimodal: Consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva
en el mes de marzo de cada año, o cuando comience el ciclo lectivo
(art. 10 ley 24.714 y art. 1 del DEC. reglamentario 1245/96). Esta asignación
se paga por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de
enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad,
si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial.
El monto asciende a $130 (art.18); para los trabajadores del Departamento
General de San Martín de la provincia de Salta asciende a $520.
Los trabajadores de temporada perciben la asignación por ayuda
escolar en el mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo cuando
estén en prestación efectiva de servicios en ese período
(Res.16/97,SSS).
Esta asignación se puede pagar dentro de los 60 días de
iniciado el ciclo lectivo, con la presentación del certificado
de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se pague.
Documentación respaldatoria:
" certificado de finalización del ciclo lectivo anterior o
matrícula de inscripción;
" certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año
que liquida.
III) Asignaciones de pago único. Aspectos comunes.
Para el pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio y adopción,
el trabajador debe estar en relación de dependencia al producirse
el hecho generador (Res. 16/97, SSS)
A la antigüedad cumplida en el empleo se le podrá adicionar
la inmediatamente anterior. Para ello, se contarán los meses teniendo
en cuenta la fecha de ingreso y no los de prestación efectiva de
servicios. Se considera completo el mes que el trabajador hubiere percibido
una suma no inferior a la equivalente a tres veces el valor del AMPO o
MOPRE.
En los casos de nacimientos o casamientos en el extranjero, sólo
será procedente si el interesado acredita de manera fehaciente
con la documentación respectiva.
a) Asignación por nacimiento: Consiste en el pago de una suma de
dinero que se abona en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante
el empleador (art.12 ley 24.714). Se requiere una antigüedad mínima
y continuada de 6 meses a la fecha de nacimiento. El monto es de $200
(art.18). En los casos de alumbramiento múltiple, se paga una asignación
por cada hijo nacido. También se percibirá en caso de reconocimiento
de hijos siempre que no superen los 2 años.
Documentación respaldatoria:
" formulario de solicitud de prestación certificado por el
empleador;
" DNI del beneficiario;
" DNI del recién nacido;
" partida de nacimiento;
" fotocopia de los recibos de sueldo correspondiente al 1º y
2º semestre o a la 1º remuneración, según sea
el caso.
b) Asignación por adopción: Consiste en una suma de dinero
que se abona al trabajador en el mes en que se acredite dicho acto ante
el empleador (art.13). Se requiere una antigüedad mínima y
continuada de 6 meses. El monto es de $1200 (art,18).
Serán abonadas con retroactividad a la fecha en que la ley 19.134
o una sentencia judicial reconozcan los efectos de la adopción.
Se deben pagar hasta los veintiún años.
En el caso de adopción, corresponde el pago de una asignación
por cada uno de los adoptivos. También corresponde su pago en los
casos en que se adopte al hijo del cónyuge.
Documentación respaldatoria:
" Formulario de solicitud de prestación certificado por el
empleador;
" DNI del beneficiario;
" DNI del adoptado, con su nuevo apellido;
" Partida de nacimiento del adoptado;
" Fotocopia de los recibos de sueldo correspondiente al 1º y
2º semestre o a la 1º remuneración, según sea
el caso.
c) Asignación por matrimonio: Consiste en el pago de una suma de
dinero que se paga en el mes en que el trabajador acredita su matrimonio
en forma fehaciente al empleador (art.14). Se requiere una antigüedad
mínima y continuada de 6 meses. Se paga a ambos contrayentes si
los dos están en las condiciones de percepción requeridas
por la norma. El monto es de $300 (art.18).
Documentación respaldatoria:
" formulario de Solicitud de Prestación certificado por el
empleador;
" DNI del beneficiario;
" Certificado de matrimonio;
" Fotocopia de los recibos de sueldo correspondiente al 1º y
2º semestre o a la 1º remuneración, según sea
el caso.
Trabajo enviado por:
blonda@cvtci.com.ar
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