SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Realizado por:
Diaspro, Ignacio, Las Heras, Victor, y
Salvaterra Gustavo
Indice
Introducción
Las ART y la legislación vigente
Prestaciones de las ART
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad
Condiciones de seguridad
Riesgos físicos - Infraestructura edílica
Otras medidas
¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo?
Atención inmediata del accidentado
Denuncia del accidente
Investigación del accidente
Formularios
Las ART y el mercado
Conclusión
Fuente del trabajo

Introducción
En el año 1996, se sancionó la Ley de Riesgos del Trabajo
(LRT), teniendo por objetivo:
a. Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
b. Reparar los daños derivados del trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
c. Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores
damnificados.
d. Mejorar las medidas de prevención y las prestaciones reparadoras.
En esta misma ley, se define los conceptos de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e incapacidad laboral temporaria y permanente.
El accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasiones del trabajo, o en el trayecto entre
el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando
el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por
causas ajenas al trabajo.
Las enfermedades profesionales son aquellas que se encuentran incluidas
en el listado de enfermedades profesionales que es elaborado anualmente
por el Poder Ejecutivo.
La incapacidad laboral temporaria se produce cuando el daño sufrido
por el trabajador le impide temporariamente la realización de
sus tareas habituales. Existe incapacidad laboral permanente cuando
el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución
permanente en su capacidad laborativa. Todos estos términos son
definidos con el fin de poder encuadrar ciertas situaciones laborales,
dentro de esta ley, y así determinar el siniestro producido y
el monto debido al damnificado.
Es necesario aclarar que quedan excluidos de esta ley, los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador
o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades preexistentes
a la iniciación de la relación laboral y acreeditadas
en el examen preocupacional efectuado según las leyes laborales.
Las
a.r.t. y la legislación vigente
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, son empresas que respaldan al
empleador en caso de que se produzca un siniestro como los que acabamos
de mencionar, pagando una determinada suma de dinero al trabajador damnificado
(indemnización laboral). El empleador debe pagar mensualmente
una prima por el riesgo que sus empleados corren en ocasión de
su trabajo.
Antes de esta ley, el empleador era responsable de todos los daños
que su dependiente sufriese en su horario laboral o durante el trayecto
desde su lugar de trabajo y su domicilio, así como también,
todos los gastos producidos a partir de esos daños. Ahora, la
empresa aseguradora se responsabiliza de todas estas cuestiones (es
decir, cubre todos los gastos y daños que el trabajador hubiese
sufrido). Esto figura en el art. 39 de la LRT, en el cual se establece
que "las prestaciones que se disponen en la ley, eximen a los empleadores
de la responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes
de éstos". Otra innovación es que antes, no había
límite para las indemnizaciones laborales, y un empleado podía
pedir sumas exorbitantes de dinero por accidentes, enfermedades o incapacidades
irrisorias. En este momento, las aseguradoras fijan un monto para cada
situación o accidente, y no pueden ser nunca mayores a éste.
Prestaciones
de las A. R. T.
Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las
contingencias previstas en la ley las siguientes prestaciones en especie:
a. Asistencia médica y farmacéutica.
b. Prótesis y ortopedia.
c. Rehabilitación.
d. Recalificación profesional.
e. Servicio funerario.
La LRT y su decreto reglamentario prevén la instrumentación
del Plan de Mejoramiento en distintos niveles para permitir la mejora
gradual de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Esta ley, se establecen las obligaciones básicas que tiene todo
empleador respecto de sus empleados o dependiente en materia de higiene
y seguridad. Cada Aseguradora de Riesgos de Trabajo, tiene la obligación
de controlar el cumplimiento de estas medidas, para prevenir y/o evitar
los siniestros que puedan producirse.
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Este organismo reglamenta lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo
y dispuso las medidas que tienden al cumplimiento de la mencionada ley.
Estas medidas son las siguientes:
Todo empleador deberá cumplir, dentro de los veinte (20) días
de firmado el primer plan de mejoramiento, las siguientes medidas mínimas
en materia de higiene y seguridad en el trabajo:
1. Debe proveer a los trabajadores a su cargo de:
" Ropa adecuada para el trabajo, cuando así lo exija el
desarrollo de la tarea.
" Cinturones de seguridad y existencia de puntos de amarre, cuando
realicen trabajos de altura.
" Elementos de protección personal para los trabajadores
expuestos a lesiones oculares.
" Cascos, cuando existiera la posibilidad de caída de objetos.
" Calzado de seguridad, cuando exista peligro de lesiones en los
pies.
" Protectores auditivos, cuando se encuentre expuestos a ruidos.
" Elementos de protección personal y adecuado entrenamiento,
cuando la tarea involucre manipulación de sustancias cancerígenas,
tóxicas, cáusticas, irritantes o infecciosas.
" Información acerca de los riesgos a los que se encuentran
expuestos en función de las tareas que realicen.
2. Debe prever que los establecimientos donde desarrollen
su tarea los trabajadores cuenten con:
" Agua potable durante el desarrollo de las tareas.
" Instalaciones sanitarias en buen estado higiénico.
" Equipos portátiles de lucha contra el fuego.
Se establece el formulario de autoevaluación para calificar si
el empleador cumple o no con las normativas de higiene y seguridad.
Este punto es importante, ya que el llenado de este formulario tiene
el carácter de declaración jurada, es decir, que lo que
en el formulario se declara, se presume que es verdad, con graves consecuencias
de no ser así.
Los puntos arriba mencionados están desarrollados más
detalladamente en las páginas siguientes y es necesario agregar
que las ART responderán siempre que se cumplan las normas que
dispone la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que estas medidas
son parte de la prevención que las ART tienen como objetivo,
y que ellas fiscalizan, una vez que el empleador y la empresa aseguradora
han contratado, que se cumplan por medio de inspecciones periódicas.
OBLIGACIONES
BÁSICAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Condiciones
de seguridad.
HERRAMIENTAS
" Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe estar
en las condiciones de conservación necesarias para poder trabajar
sin riesgo de accidente. Se considera alcanzado, cuando el 70% de las
herramientas cumplen con esta medida.
" Se debe proveer a los empleados, las herramientas adecuadas para
las tareas que éstos deban realizar. El cumplimiento es independiente
de las malas prácticas de los trabajadores en cuanto a su utilización.
La herramienta es adecuada cuando cumple su finalidad.
MÁQUINAS
" Todas las máquinas deben tener protección en los
elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan
producir lesiones a los trabajadores. Se considera alcanzado cuando
el 70% de las mismas cumple con lo establecido en este punto.
" Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica
igual o superior a 110 voltios, deben contar con sistema de puesta a
tierra. Se considera alcanzado este requisito cuando el 70% de las mismas
cumple con este punto.
" Se deben identificar conforme a las normas iram, todas las máquinas
y equipos que pueden causar daño a los trabajadores y no admitan
protección física. Se considera alcanzada esta exigencia
cuando el 70% de las máquinas y equipos cumplen con este requisito.
ESPACIOS DE TRABAJO
" Todas las áreas de trabajo deben estar en condiciones
de orden y limpieza acorde con las tareas que allí se realizan.
Estas áreas de trabajo incluyen maquinarias, herramientas, pasillos,
zonas de tránsito, patios, oficinas, depósitos, etc. Deben
estar limpios, sin residuos, ni tierra, líquidos, u otros productos
que puedan afectar la salud del trabajador.
Cuando el 80% de los puestos de trabajo cumple con lo que en este punto
se exige, se considerará que se ha alcanzado.
" Deben existir elementos para el depósito de residuos en
cantidad suficiente para las tareas que se ejecutan (aún en los
momentos picos de producción) y deben ser retirados, como mínimo,
una vez por turno. Los residuos se deben disponer en forma separada
y debidamente identificados de acuerdo al destino que se les de y a
la compatibilidad de almacenamiento existente entre los mismos (ejemplo:
que no se mezclen aquellos que sean incompatibles o que reaccionen al
mezclarse).
Se considera alcanzado este punto cuando el 70% de los puestos de trabajo
cumple con esta medida.
" Todas las salientes de máquinas, equipos o instalaciones
que puedan producir lesiones a los trabajadores en su espacio de trabajo
deben estar protegidas y señalizadas, para evitar que las personas
puedan golpearse en el desplazamiento normal de sus tareas.
Se considera cumplido este requisito cuando el 80% de las máquinas,
equipos o instalaciones que reúnan esta condición se encuentren
debidamente protegidos o señalizados.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
" Deben existir condiciones que permitan una evaluación
segura de todos los puestos de trabajo ante una situación de
emergencia.
" Se debe contar con equipos de extinción portátiles
que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Un extintor cada 200 m2 de superficie de un mismo nivel edilicio.
b. Extintores apropiados para el tipo de riesgos predominante en el
sector.
c. Señalización adecuada.
d. De fácil acceso, es decir, que no existan obstáculos
para el acceso a los mismos.
e. Personal entrenado para su uso.
f. No recorrer más de 20 mts, para llegar a un extintor.
ALMACENAJE
" Los sistemas de almacenaje deben permitir una adecuada circulación.
" Se debe permitir la limpieza del sector para evitar el desplazamiento
de objetos con posibilidad de daño a los trabajadores.
ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
" Los productos que resultan incompatibles, se deben almacenar
en forma separada.
" Deben identificarse este tipo de productos para garantizar un
adecuado tratamiento de las emergencias que pueda causar el mismo. Asimismo,
los trabajadores que manejen estos productos deben contar con los elementos
de protección personal adecuados. En caso de excesiva toxicidad
o peligrosidad, deben existir duchas de emergencia y/o lava ojos, siempre
que los productos no reaccionen negativamente sobre el agua.
" Debe implementarse un sistema para control de derrames de productos
peligrosos.
RIESGO ELÉCTRICO
" Todos los cableados deben estar contenidos adecuadamente en cañerías
o bandejas portacables. Este requisito se considera alcanzado cuando
el 70% de la instalación cumple con estas pautas.
" Se permiten cables sueltos cuando sean conexiones aéreas
de máquinas o equipos o aquellas que se utilicen para desplazamientos.
No se admiten conectores eléctricos defectuosos.
APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN
" Deben realizarse las pruebas adecuadas para evitar accidentes
que afecten a los trabajadores por medio de estos aparatos.
" Para ello, debe eliminarse toda pérdida en mangueras,
cañerías y uniones de compresores. Cuando el 70% de las
instalaciones cumpla con este requisito, se considerará alcanzada
esta medida.
" El personal que opere estos aparatos, deberá estar habilitado
para ello, que será acorde a lo que la ley establece.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
" Los trabajadores expuestos:
a. A riesgos de accidentes en la cabeza, deben llevar casco.
b. A supuestos daños visuales o faciales, deben contar con protectores
destinados a su protección.
c. A riesgos de lesiones por caída de objetos en los pies, deben
llevar calzado adecuado.
d. A caídas desde alturas, es necesario que lleven cinturón
de seguridad, u otros elementos que garanticen su seguridad.
e. A altas concentraciones de agentes contaminantes del aire, cuentan
con protección respiratoria adecuada.
f. A niveles de ruido mayores a 80 decibeles, cuentan con protección
auditiva.
" Los trabajadores que reciban este tipo de elementos deben se
instruidos para su correcta utilización.
Riesgos Físicos - Infraestructura Edílica
ILUMINACIÓN
" Se deben iluminar correctamente aquellos lugares (en los que
se realicen tareas como inspección de mecanismos delicados, fabricación
de herramientas, que requieran detalles minuciosos).
PROVISIÓN DE AGUA, VESTUARIO, BAÑOS Y COMEDORES
" La provisión de agua potable es necesaria para el consumo
e higiene de los trabajadores.
" Se requieren baños y vestuarios (masculinos y femeninos,
cuando corresponda), en excelentes condiciones higiénicas. Es
necesaria el agua caliente cuando los trabajadores deban bañarse
después de terminar su horario de trabajo.
" Deben instalarse establecimientos para el personal en su tiempo
de descanso, con el fin de realizar sus comidas en excelentes condiciones.
APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES
" Debe identificarse la carga máxima y los cables de acero
que se utilicen, deben encontrarse en buenas condiciones.
" Los ganchos de izar deben tener traba de seguridad y, en general,
los equipos de izar deben tener un programa de mantenimiento preventivo.
Otras medidas
CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS
" Los trabajadores deben estar informados acerca de los riesgos
que pueden sufrir en el cumplimiento de su trabajo, así como
también, la forma de prevenirlos.
" Debe haber botiquín de primeros auxilios acorde a los
riesgos existentes, con productos de venta libre y debe existir personal
entrenado para su uso.
VEHÍCULOS
" Los mismos deben estar en buenas condiciones para su uso y tener
cabina adecuada, con jaula antivuelco, vidrios contra todo tipo de caída
de objetos del lado externo del vehículo, que no arriesgue la
vida del trabajador.
" Los conductores deben tener registro de conducir, y quienes conduzcan
vehículos industriales especiales deben estar entrenados para
su uso.
¿CÓMO
ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Cada ART informa
a los empleadores cómo deben proceder ante un accidente de trabajo
y se aconseja actuar con determinación y sin vacilaciones. Se
deben seguir los siguientes pasos:
atender inmediatamente al accidentado
denunciar el accidente
investigar el accidente
Atención inmediata del accidentado
Si el accidente
resulta leve, se debe trasladar rápidamente al accidentado hasta
el Centro de Atención Ambulatoria correspondiente.
En caso de accidente grave, el empleador o encargado debe llamar por
teléfono al servicio de emergencias médicas asignado a
la localidad de la empresa. Si es necesario, debe hacer las primeras
atenciones en el lugar del hecho y seguir las instrucciones que este
servicio le indique. Cuando la unidad móvil llega, el paciente
es evaluado, asistido y trasladado por profesionales hacia un centro
que continúa con su atención.
Cualquiera sea la gravedad del accidente, es conveniente que el paciente
siempre lleve consigo una credencial que lo identifica como perteneciente
a una determinada aseguradora, y el formulario de denuncia, que debe
completar el empleador siguiendo las instrucciones correspondientes.
En caso de accidentes in itinere (los que se producen durante el trayecto
a recorrer entre la casa del trabajador y la empresa, o viceversa) se
debe proceder según el siniestro sea leve o grave. En el primer
caso, se debe derivar al trabajador al Centro de Atención Ambulatoria
más cercano, y en el segundo caso, se debe trasladar al paciente
a la institución más cercana al lugar de accidente. Si
esta institución pertenece a la Red Asistencial de la aseguradora
del empleado, el empleador debe completar el formulario de denuncia,
pero si no pertenece a la misma, el empleador debe informar al centro
que el trabajador pertenece a una determinada aseguradora, completar
el formulario de denuncia, informando allí los datos de ese centro,
y enviarlo urgentemente a esa aseguradora (en mano, por fax o correo
certificado).
Denuncia
del accidente
Una vez procurada
la atención médica, el empleador tiene la obligación
legal de informar a su aseguradora, acerca del siniestro ocurrido. Debe
completar para ello el formulario de Ampliación de Denuncia y
enviarlo a la misma dentro de las 24 hs de producido el siniestro.
Investigación
del accidente
Si bien
la prioridad es la atención del trabajador, el objetivo de toda
aseguradora se centra en la prevención de accidentes o siniestros,
evitando que el mismo tipo de accidente se repita. Es indispensable,
entonces, investigar cada siniestro, buscando sus causas y sus posibles
consecuencias y diseñando planes de acción y solución
para cada caso en particular.
Con 320.000 empresas afiliadas, equivalentes a más del 90% del
total, quedó definido el mapa de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (ART). Cuatro ART no registraron ninguna afiliación,
por lo que de hecho se retiraron del mercado. De las otras 40, las tres
primeras (Omega, Asociart, Provincia) lograron el 45%, las primeras
12 se alzaron con el 78% de las empresas y nada menos que 28 ART debieron
contentarse con el 22% del mercado, menos del 1% de promedio.
Más concentrado quedó el sistema por trabajadores asegurados,
ya que las 12 primeras tienen el 82% del total, de acuerdo con las declaraciones
juradas presentadas por las compañías con 2.370.000 asegurados
al 1º de julio. Provincia, Omega y La Caja encabezan el ránking
de asegurados.
Esta concentración sería todavía mayor si se incorporaran
los datos de julio porque Provincia supera los 450.000 asegurados, Omega
400.000 y La Caja los 370.000, de acuerdo con las cifras que manejan
las empresas.
Por este motivo, aún cuando falta un tramo de afiliaciones, comenzaron
las negociaciones entre las ART para absorber o comprar las carteras
de las que quedaron relegadas. Se estima que una decena de ART saldrán
rápidamente del mercado porque, además, por una disposición
de la Superintendencia de Seguros, todo el sector deberá aportar
capitales y reservas adicionales.
Guerra de precios
Es sabido que ante las dificultades iniciales para afiliar, las ART
bajaron las tarifas. Como la Superintendencia de Seguros presume que
con esas tarifas los ingresos de las ART serán insuficientes
para cubrir las prestaciones del sistema, resolvió que aporten
capitales y reservas adicionales que garanticen los servicios. En total,
se calcula que deberán aportar 100 millones el primer año.
En algunas ART los números ya produjeron escalofríos a
los socios, porque el "juego de las tarifas" les costará
bastante dinero. En lo inmediato, según el superintendente Claudio
Moroni, las ART deberán contar con las reservas equivalentes
al 65% de los siniestros del mes anterior y al cabo del primer trimestre
se harán los balances para calcular las reservas adicionales
definitivas. (
ECONOMÍA l CLARÍN l Miércoles 19 de marzo
de 1997 ART: tres empresas, con la mitad del mercado
Conclusión
Como estuvimos viendo
a lo largo de todo el trabajo (y como mencionamos al comenzar este),
podemos decir que el objetivo primordial de las ART es la prevención
de los siniestros laborales, y en caso de ocurrir los mismos, la atención
del trabajador en los centros habilitados para ello. A diferencia de
las compañías de seguros que cubren bienes tangibles,
las ART cubren los accidentes o enfermedades que el trabajador pudiese
sufrir, es decir, cosas intangibles, con la consecuencia de que el empleador
no debe hacerse cargo de las indemnizaciones correspondientes.
Fuente del trabajo
" Folletos de PROVINCIA A.R.T.
" Llamadas telefónicas a Provincia a.r.t.
" Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557).
" Diario clarín, en la sección de economía
del día miércoles 19 de marzo de 1997.