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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES |
LEY DE RIESGOS DE TRABAJO (L.R.T.)
" Aspectos generales de la L.R.T.( Ley 24.557)
La regulación de los accidentes y enfermedades derivados del trabajo
ha sido modificada por la LRT comenzando a regir a partir del 01/07/96.
Se fundamenta en un nuevo sistema de responsabilidad de los empleadores
a los que se impone un seguro obligatorio que deben contratar en entidades
aseguradoras de derecho privado, especializadas en riesgos de trabajo:
ART.
La anterior legislación (L 9688) tenia como objetivo la reparación
del infortunio y las enfermedades, es decir que se aplicaba cuando el
evento dañoso sucedía, en cambio la LRT pretende ser integral
y obligatoria para los empleadores y su principal objetivo es disminuir
la siniestralidad mediante la prevención del hecho y también
reducir los costos que implicaban las leyes anteriores.
Se pretende lograr el objetivo de prevenir la siniestralidad con la disminución
del riesgo, por medio de la adopción de medidas de higiene y seguridad
industrial, y con prestaciones medicas integrales anteriores al hecho.
Si el daño se produce, no se repara con el pago de una suma de
dinero, sino que se apunta a la prestación medica integral del
accidentado, a la rehabilitación y a su reinserción laboral.
La contratación es obligatoria para las empresas, la cual puede
ser libremente. La ley prevé la posibilidad del autoseguro pero
los requisitos para acceder al mismo son de difícil cumplimiento
(acrediten solvencia económico-financiera para enfrentar las prestaciones
que establece la Ley, etc.).
El empleador no afiliado ni autoasegurado, debe responder directamente
en caso de siniestro laboral.
Si el empleador omitiera declarar la obligación de pago o la contratación
del trabajador, las prestaciones son otorgadas por la ART y esta puede
repetir su costo contra el empleador, que debe depositar las cuotas omitidas
en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT(art. 28).
" Objetivos y personas comprendidas
Los objetivos de la LRT son los siguientes:
" Prevención de los riesgos derivados del trabajo.
" Reparación de los daños derivados de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
" Promover la recalificación y recolocación de los
trabajadores de los trabajadores afectados.
" Promover la negociación colectiva laboral para la mejora
de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Las personas comprendidas obligatoriamente son:
" Trabajadores en relación de dependencia de la actividad
privada.
" Funcionarios y empleados de la administración nacional,
provinciales y municipales.
" Personas obligadas a prestar un servicio de carga publica.
" Otras personas: trabajadores domésticos, autónomos,
vinculados por relaciones no laborales.
El trabajador es el sujeto de la prevención y de la curación
como consecuencia de haber sufrido un accidente o una enfermedad profesional.
El empleador es el sujeto obligado a contratar los servicios de una ART
y debe contribuir mensualmente a su financiamiento.
Las ART son las obligadas a otorgar las prestaciones en dinero y en especie
a los trabajadores damnificados.
La SRT es un órgano de autónomo de control de las empresas
autoaseguradas y de las ART, observa el cumplimiento de los dispuesto
en la LRT y se ocupa de administrar los fondos en caso de insolvencia
de los empleadores o de una ART.
La Superintendencia de Seguros de la Nación dicta disposiciones
para el control de las ART. La Superintendencia de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones de ocupa de la unificación de las determinaciones de
incapacidad y de las comisiones medicas. El Ministerio de Trabajo reglamenta
la LRT por medio de resoluciones y decretos.
" Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
Son entidades de derecho privado con fines de lucro (art.26), previamente
autorizadas para funcionar por la SRT y la Superintendencia de Seguros
de la Nación. Tienen que contar con un capital de $3.000.000,00
que se debe integrar al momento de su constitución y tener capacidad
de gestión.
Deberes de las ART:
" Asegurar obligatoriamente a las empresas que requieran sus servicios.
" Otorgar obligatoriamente las prestaciones de la ley.
" Tomar al trabajador en el estado en que se encuentra al afiliarse.
" Llevar un registro de siniestralidad por establecimiento. (es obligación
de los empleadores denunciar el siniestro, porque a partir de alli empieza
al obligación de la ART.
Las faltas cometidas por las ART son sancionadas con una multa que oscila
entre 20 y 2000 AMPOs O MOPREs (AMPO= $80).
El AMPO (Aporte medio previsional) se obtiene tomando el 11% de los aportes
realizados al sistema y se actualiza cada 6 meses. Sin embargo se ha reemplazado
por una nueva unidad que se denomina "modulo previsional" (MOPRE),
con un valor que fijaran anualmente los Ministerios de Trabajo y Seguridad
social y de Economía y Obras y Servicios Públicos.
" La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.)
Sus principales funciones son:
" Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y empresas
autoaseguradas.
" Imponer las sanciones previstas en la LRT.
" Efectuar el control de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo.
" Administrr el fondo de garantia creado por la LRT.
" Llevar el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
" Financiamiento.
Se financia con las contribuciones que las empresas deben pagar mensualmente
a la ART. Surge de un porcentaje determinado de su nomina salarial imponible
(hasta un máximo de 60 MOPREs), para cuya fijación se tiene
en cuenta en nivel de ingreso de la empresa y la calificación de
su actividad.
Se toma en cuenta el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
y se la califica en 4 niveles: 1) por debajo de los mínimos; 2)
en los mínimos requeridos; 3) de acuerdo a la legislación
de higiene y seguridad; y 4) por encima de lo establecido en las normas
de higiene y seguridad.
En los niveles 1 y 2 el riesgo es alto y por lo tanto mayor la contribución.
Existen dos fondos especiales: el fondo de garantía que tiene por
objeto ocuparse de las prestaciones del empleador que esta en estado de
insolvencia declarada judicialmente (se financia con un aporte mensual
de los empleadores) y el fondo de reserva que se encarga de cubrir las
prestaciones de las ART que estén en estado de liquidación
(se financia con una cuota mensual de las ART cuyo monto es fijado por
el PE). Ambos son administrados por la SRT.
" Comisiones Medicas:
Son las encargadas de dictaminar:
" El grado de incapacidad del trabajador.
" El carácter de la incapacidad, es decir, la calificación
médico-legal que determina si efectivamente se trata de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional.
" La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad
y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Las resoluciones de la comisión médica son recurribles por
medio de recurso de apelación ante la comisión medica central
o ante el juez federal de competencia en cada provincia. Y estas son recurribles
ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
" Contingencias Cubiertas:
Según lo previsto en el art.6 de la LRT cubre:
" Las incapacidades provenientes de accidente de trabajo (ocurrido
en coacción del trabajo).
" El accidente "in itinere", el ocirriodo en el trayecto
entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre
que el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por
causas ajenas al trabajo.
" Las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales, que
son las que se originan en el ambiente de trabajo (aquellas que están
contempladas en el listado elaborado por el PE)
" Contingencias excluidas:
Son las siguientes:
" Las enfermedades profesionales no incluidas en el listado.
" Las llamadas enfermedades accidentales (aquellas enfermedades que
tienen un lento proceso de evolución).
" Los accidentes y enfermedades profesionales causados por dolo del
trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
" Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación
de la relación laboral.
" Reclamo por el Derecho Civil:
La nueva ley no otorga la opción de reclamar con fundamento en
el Derecho Civil, salvo en caso de dolo de empleador. Por ende la LRT
exime a los empleadores y a las ART de toda responsabilidad civil frente
a los trabajadores y derechohabientes salvo dolo (art. 39).
En cambio cuando el daño es causado por terceros ajenos a la relación
laboral, el trabajador o sus derechohabientes pueden reclamarlo ante el
responsable de acuerdo con la norma del Derecho Civil. Se advierte un
trato desigual que lleva a una reparación diferente según
el daño lo cause el empleador o un tercero, aunque el damnificado
sea la misma persona y el daño idéntico.
" Prescripción:
El plazo de prescripción es de 2 años: comienza en la fecha
en que la prestación debió ser pagada o prestada y, en todo
caso, desde el cese de la relación laboral.
Por otra parte las acciones para el reclamo del pago de los créditos
de las ART, SRT y la Superintendencia de la Nación, prescriben
a los 10 años desde la fecha en que debió efectuarse el
pago.
" Síntesis del funcionamiento del sistema:
Si un trabajador padece de una enfermedad profesional o sufre un accidente
de trabajo que lo incapacita para prestar tareas, durante los 10 primeros
días percibe su salario habitual de su empleador. Desde el día
décimo en adelante su remuneración es abonada por la ART.
Cuando se determina una incapacidad laboral permanente menor del 50% (en
el periodo de transición es de 20%), la ART le abona al trabajador
una indemnización que consiste en una suma fija que surge de tomar
en cuenta la edad, el salario y el porcentaje de incapacidad. El tope
es igual a la incapacidad multiplicada por $ 55.000,00; por lo tanto un
trabajador que padezca un 10% de incapacidad puede cobrar hasta $ 5.500,00.
Por ejemplo si un trabajador tiene 40 años y percibe $ 1.000,00
de sueldo y la incapacidad fijada es del 10%, le correspondería
$ 6.897,50 de indemnización; esta suma surge de multiplicar 43
(cantidad de salarios que reconoce el sistema) x 1.000 (salario mensual)
x 10% (% de incapacidad) x 1,63 (coeficiente de edad que surge de 65 40);
pero por aplicación de tope solo recibirá $ 5.500,00 (10%
por $ 55.000,00).
Cuando la incapacidad es superior al 50% e inferior al 66%, la ART paga
al trabajador una renta mensual hasta obtener el beneficio jubilatorio.
Esa renta es igual al 70% del salario mensual por el % de incapacidad.
Por ejemplo si un trabajador gana $ 800,00 y la incapacidad es del 60%,
percibe una renta mensual de $ 336,00 hasta jubilarse ($800 x 70% x 60%)
con un tope máximo de $ 110.000,00.
Si la incapacidad es igual o mayor que 66%, o se produce la muerte del
trabajador, este o sus derechohabientes percibirán una renta vitalicia
con un tope de $ 110.000,00 y tendrán derecho también a
la jubilación o pensión por invalidez. Por tanto no se paga
una suma fija sino una renta vitalicia mensual cuyo monto varia en virtud
de la expectativa de vida de quien lo cobra.
El monto de la renta depende de la remuneración del trabajador
y de su edad (o el de la viuda). Sin embargo como el capital que financia
esa renta tiene un tope de $ 110.000,00, la renta podría resultar
de $ 200,00 o $ 300,00 aunque el salario del trabajador ascienda a $ 3000,00
o $ 4.000,00. Las indemnizaciones, y especialmente las rentas, son bajas
en relación con los ingresos, por lo tanto los trabajadores con
salarios más altos son los mas perjudicados.
En caso de que el trabajador, con incapacidad igual o superior al 66%,
requiera la asistencia continua de otra persona, la ART esta obligada
a abonar una prestación mensual de 3 AMPOs ($ 240).
" Prestaciones cubiertas:
En especie y dinerarias:
" Las prestaciones en especie (art. 20) son servicios y beneficios
para asistir al trabajador (asistencia medica, farmacéutica, prótesis
y ortopedia, rehabilitación, servicio funerario, etc.)
" Las prestaciones dinerarias (arts. 11 a 9) apuntan a cubrir la
perdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar
tareas en virtud de su incapacidad.
" Prestaciones dinerarias:
Para determinar su cuantía es necesario determinar la incapacidad,
el ingreso base diario y mensual, la edad del trabajador y las cargas
de familia.
El ingreso base diario (IBD) surge de dividir la suma total de remuneraciones
sujetas a cotización de los 12 meses anteriores a la primera manifestación
invalidante o al tiempo de prestación de servicio (si fuera menor
que un año), por el numero de días corridos comprendidos
en el periodo considerado (art. 12).
El ingreso base mensual (IBM) consiste en multiplicar la cantidad obtenida
(IBD) por 30,4 (365 12).
Las prestaciones dinerarias varían según el grado de incapacidad
del trabajador (parcial - leve o grave - y total) y su carácter
(temporaria, provisoria o permanente)
Pueden presentarse las siguientes situaciones:
1) Incapacidad laboral temporaria (art. 7 y 13): es la que inhabilita
temporariamente al trabajador para prestar tareas. Se trata de un impedimento
transitorio que tiene una duración máxima de 12 meses contados
desde la producción del accidente o desde la primera manifestación
invalidante de la enfermedad. El trabajador percibe una prestación
de pago igual al IBM. Se extiende hasta la presencia de: a) alta medica;
b) declaración del estado de incapacidad permanente; c) transcurso
de mas de un año; d) muerte del damnificado.
2) Incapacidad laboral permanente (art. 8,9,14,15 y 16): Comienza con
la finalización incapacidad temporaria. Puede ser provisoria o
definitiva
1) Incapacidad laboral permanente provisoria: se extiende hasta los 36
meses y se puede ampliar por 24 meses más. Vencido el plazo se
considera definitiva.
2) Incapacidad laboral permanente definitiva: puede ser total o parcial.
La percepción de las prestaciones dinerarias es compatible con
el desempeño de actividades remuneradas.
3) Gran invalidez (art. 10 y 17): se trata de la incapacidad laboral permanente
total, en la que el trabajador afectado necesita de la asistencia continua
de otra persona.
4) Fallecimiento (art. 18): las prestaciones son las mismas que en el
caso de incapacidad laboral permanente definitiva total y corresponde
que los derechohabientes perciban, además, la pensión por
fallecimiento.
Trabajo enviado por:
blonda@cvtci.com.ar
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